El procedimiento por error judicial regulado en el artículo 293 LOPJ tiene por objeto y finalidad, derivada del artículo 121 CE, la de servir de presupuesto para que, quien se ha visto perjudicado por una decisión judicial errónea pueda percibir del Estado la correspondiente indemnización por los daños derivados de aquella actuación.
Indica dicho precepto:
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicarán las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
Características
– Estamos ante un proceso nuevo, que principia por demanda, y no de un recurso dirigido a revisar la adecuación a derecho de una previa resolución judicial.
– Para poder entablar proceso por error judicial es preciso haber agotado todos los recursos que cupieran frente a la resolución que se considera errónea.
– Con respecto al requisito del agotamiento por el demandante de los recursos o medios previstos en el ordenamiento (art. 293.1.f LOPJ) habrá que interponer, cuando proceda, el incidente de nulidad de actuaciones y, en el caso de los juicios sumarios, cuya sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, habrá que agotar, hasta obtener una sentencia firme, el proceso declarativo posterior.
– El error debe imputarse a una resolución judicial, también a las dictadas en un proceso de ejecución, con exclusión de las dictadas por el letrado de la administración de justicia.
El reclamante ha de probar la producción de un error determinante de una responsabilidad por daños y perjuicios, lo que lógicamente exige que el error sea imputable de forma culpable e injustificada al órgano judicial que lo cometió y que -además- reúna las restantes condiciones legales: SSTS, Sala de lo Social, de 15 de marzo de 2005, – recurso 1/2.002 y de 3 de noviembre de 2011- recurso 7/2.010.
Doctrina del Tribunal Supremo
La doctrina de nuestro alto Tribunal se resume en la STS 1484/2019, de 6 de mayo, Sala Especial, que ha fijado los siguientes criterios:
a) Solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la apreciación del error judicial.
b) El procedimiento por error judicial previsto en el art. 293 LOPJ no se configura como una tercera instancia ni como un recurso de casación.
c) El error judicial parte de una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley.
d) El error debe provocar una situación injusta o equivocada derivada de conclusiones fácticas o jurídicas “ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas”.
e) No existe error judicial cuando el tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica, ni cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico.
f) No toda equivocación constituye error judicial, sino que debe responder a una desatención del juzgador, por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del derecho fundada en normas inexistentes.
g) El procedimiento por error judicial no trata de corregir el desacierto sino de resarcir los daños causados por una resolución judicial viciada por una evidente desatención del juzgador, que produce situaciones absurdas que rompen la armonía del ordenamiento jurídico.
En todo caso, el objeto de un proceso de error judicial no es poner de manifiesto que cabe otra interpretación de los hechos y del derecho distinta de la efectuada por la sentencia impugnada, sino la demostración de que ésta ha incurrido en graves y crasos errores que han provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales
La STS, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2018 (recurso 1/2017), nos dice que la existencia de error judicial no deriva, en modo alguno, del carácter discutible de una concreta y determinada interpretación judicial, por lo que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales o el dato de que éstas no satisfagan las pretensiones de una de las partes no permite abrir el proceso.
Y ello por cuanto las meras interpretaciones erróneas son susceptibles de corrección exclusivamente mediante los recursos ordinarios y extraordinarios, nuca a través del procedimiento regulado en el artículo 293 LOPJ.
En definitiva, el error judicial solamente es apreciable en supuestos en que se advierta una desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del Derecho fundada en normas inexistentes o que sean entendidas, de modo palmario, fuera de su sentido o alcance (STS de 3 de noviembre de 2011, recurso 7/2010).
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Buenos días.
Puse una demanda por horas extras en la empresa en la que estaba trabajando.
Se aplazó en dos ocasiones el juicio. Después de dos años, mi abogado quiere que llegue a un acuerdo. Y me niego.
Me persono yo en mi propio juicio.
Puesto que todos los abogados que consulto me indican llegar a un acuerdo.
(Para un acuerdo no contrato abogado, llegó a un acuerdo yo mismo.)
Llega el juicio, y presento todos los correos que contrastan con las horas en las que estoy trabajando.
La empresa tiene como método de verificación hojas de registro que se llenan manualmente.
Presento en este juicio las mismas hojas de registro que la empresa presenta como válidas y aportadas por ella en su defensa.
En las hojas consta 197 horas extras realizadas en tres meses.
La sentencia ha sido desestimada, como la cantidad es de 2755€ no llega a 3000€ no hay posibilidad de recurso.
En la sentencia, el juez dice que la carga de la prueba la tengo yo, y que esas hojas que presento han sido manipuladas por mi. Puesto que yo trabajaba en administración, he puesto las horas extras que yo he querido.
(Me acusa de manipular cuando las hojas las pone la empresa dos años antes en otro juicio)
Expone que la empresa no reconoce la deuda, (cuando previo al juicio, la conciliación la realizó el mismo, y la empresa reconoce todo el dinero 2755€ , y yo me niego por los intereses de demora, porque no tengo que esperar tres años para cobrar algo que realicé honestamente.
Expone que el día de la conciliación fue SIN AVENENCIA.
Cuando según consta en documentos, la empresa no se presentó a conciliación.
El caso es que no quieren reconocer que en una empresa de discapacitados hay una persona que ha realizado 197 horas.
Puedo recurrir la sentencia por error judicial.
O puedo interponer demanda al juez por prevaricación e injurias y calumnias por acusarme de que yo he manipulado las hojas de registro?
Saludos
Bueno, mi consulta es si puedo recurrir esa sentencia
Buenas tardes. No es posible dar una respuesta fundada por este medio, sería necesario el análisis de la situación, documentos, sentencia, etc., por parte de nuestra abogada laboralista. Aunque sea para llegar a un buen acuerdo, la asistencia letrada nunca debe desecharse. Sí podemos confirmar que esa sentencia no es recurrible por cuantía y la existencia de un hipotético error judicial habría que estudiarla muy detenidamente, previa solicitud de consulta. Un saludo
Buenas noches.
Ahora mismo la sentencia está publicada con fecha de 20 de marzo pendiente de firmeza.
Supongo que a la espera de mi notificación. Pues estoy a la espera de que llegue la sentencia por correo certificado.
Al no tener letrado, me lo notifican por correo. Pero ya he visto sentencia.
El no tener letrado es que quien llevaba el asunto, renuncia a llevar por qué no quiero acuerdo. (Cuando contrato sus servicios, exijo esto y acepta. Dos años después no me vale que me digas de llegar a un acuerdo). He visitado varios y cansado de pagar consulta. Todos los letrados a los que visito y pago consulta, me dicen que mejor llegar a un acuerdo. Yo les digo que soliciten a la empresa que presenten antes de juicio sus hojas de registro. Y todos dicen que no hace falta, que como yo he puesto las mías, la carga de la prueba es de la empresa.
Pues según sentencia, el juez dice que la carga de la prueba es de la parte actora. Y que las hojas que yo presento, las he podido manipular yo. Puesto que trabajo en administración. Y estaban en mi poder. (Injurias y calumnias) La empresa aporta esas mismas hojas de registro 2
años antes en su defensa. Por lo que son verdaderas. No me puede acusar de manipular.
Me gustaría información de cuando prescribe el plazo para reclamar un error judicial.
Pues tengo el problema que con esté mismo juez tengo en julio de 2025 otro juicio por cantidad contra esta misma empresa. Y con lo que me ha hecho ahora. Me veo qué voy a volver a perder el juicio. Y ahora son 7000€.
No es justo que me engañen tan libremente.
Y nadie pueda hacer nada.
Hola, me despidieron del trabajo en la pandemia, se declaró improcedente, pero al tener una reducción de jornada por guarda legal tendrían que haber sido despido nulo y reincorporado en la empresa.. en la sentencia ponía que no tenia esa guarda legal porque tengo una hija de 17 años (falso) tengo 2 hijas de 6 y 12 años.., error por parte del juez.. recurrí esta sentencia pero ahora el Tribunal Supremo sigue sin darme la razón.. alguna solución?
Buenas tardes Diego. Sin tener acceso a la información completa de su asunto, nos es imposible darle una respuesta fundada en Derecho.
Hola buenos días!
Quería saber si el abogado de oficio cuando se de a lugar a una reclamación de cantidad inferior a 3mil euros.
Y el juez no haya aplicado el convenio en 3 solicitudes alegadas en la reclamación (motivo de solicitar error judicial). Está entre sus obligaciones
Porque el mío dice que no….y yo discrepo bastante. Que hace primera instancia y apelación.
Muchas gracias!
Buenas tardes. No podemos ayudarte en eso, desconocemos el contenido de la designación del compañero de oficio. En todo caso, tendrás que dirigirte al Colegio de Abogados para que te designen a otro si tu abogado ya ha finalizado el procedimiento. Un saludo
En una sentencia el juez puede anular una prueba realizada y relatada como testigo la persona que la realizo
Buenas tardes, Julián: no entiendo muy bien la cuestión planteada. Un juez puede no tener en cuenta la declaración de un testigo, ya que valora las pruebas según su sana crítica, pudiendo incluso que está incurso en causa de tacha. No puedo dar otra respuesta por falta de información. Saludos