La figura de la subrogación empresarial entrará en juego en alguno de los siguientes supuestos:
– En virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en caso de sucesión empresarial (compra de empresa, absorción o cambio de denominación).
– Con causa en la negociación colectiva, por así establecerlo el convenio colectivo.
– Subrogación exigida en un pliego de condiciones administrativas.
La empresa entrante está obligada a respetar todos los derechos de los trabajadores subrogados, previa comunicación por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Deudas Salariales
¿Qué sucede con las deudas salariales? La empresa entrante es responsable de las deudas de la empresa saliente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asunto C-60/17, sentencia de 11 de julio de 2.018, considera que, en caso de subrogación de empresas, la misma se debe regir por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se asuma una parte esencial de la plantilla. Esa doctrina la ha seguido el Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2.018, recurso 2747/2.3016
Convenio colectivo a aplicar
El artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el convenio colectivo de aplicación tras una sucesión empresarial o subrogación: salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
La jornada de trabajo, los turnos, el salario o incluso las funciones pueden ser modificadas por la empresa saliente siempre que exista una causa objetiva, económica, organizativa, técnica o de producción, que lo justifique.
Esta modificación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se pueden vulnerar los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación.
Lo mismo podemos decir respecto de la movilidad geográfica, regulada en el artículo 40 ET.
El traslado concede el derecho al trabajador de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo, en caso de disconformidad.
La empresa saliente no ha de abonarnos finiquito al no perder antigüedad.
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Buenos días, trabajo en una Agencia Publica de la comunidad Andaluza desde hace 18 años.
Con fecha 04/10/2023 me comunican verbalmente que pasaria a trabajar a una Agencia de nueva creación, no firmo ningún documento al respecto ni nada.
Con fecha 15/01/2025 me comunican por correo electrónico que me subrogaran a la nueva Agencia previsiblemente con fecha 01/02/2025 y que dicha subrogación se llevará a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Pues bien, con fecha 21/04/2025 no se ha subrogado a ningún trabajador aún, pero es que me envían un correo donde me dicen que finalmente no me subrogaran a la nueva Agencia.
Mi pregunta es si esto lo pueden hacer y quedarse tan tranquilos o es denunciable, porque yo quería irme a la nueva Agencia y de la noche a la mañana todo se va al garete.
Saludos y gracias de antemano.
Buenos días: Si la subrogación no se lleva a efecto y se continúan prestando servicios en la anterior agencia, no habría nada que reclamar. Cuestión distinta es que se ceda el servicio a una nueva Agencia y no se subrogue a determinados trabajadores, ya que en ese caso habría que demandar por despido. Un saludo
Hola muy buenas, en mi caso he tenido un cambio de empresa con subrogación el pasado mes de septiembre y tanto en esa nomina como en la del mes de octubre he tenido una merma de 60 y 70 € en la nómina con respecto a la anterior empresa.
¿Ante el pasotismo y ninguneo que me hacen en la nueva empresa con respecto a lo mencionado anteriormente que puedo hacer, donde puedo o tengo que dirigirme para reclamar o denunciar para luchar por mis derechos?
Muchas gracias por anticipado, un saludo
Buenos días. Puedes consultar con la representación legal de los trabajadores o con un abogado laboralista que pueda aconsejar lo que proceda, previo análisis de la situación, determinando las actuaciones a seguir. Saludos
buenas, yo tengo una pension de jubilacion por incapacidad de clases pasivas anterior a 1 de enero de 2009, lo que me permite trabajar en el sector privado.
llevo trabajando en una depuradora 10 años en los que pasaron 4 empresas con sus correspondientes subrogaciones. Ahora se va hacer cargo del sevicio una empresa publica por lo que yo me veo que si me subrogan estaria afectado por la ley de incompativilidades . me tienen que despedir? tengo algun derecho o simplemente es problema mio.
Buenas tardes, José. Podría darse esa situación, si vas a pasar a estar contratado por una empresa pública. De todos modos, no podemos ser categóricos en la respuesta, ya que es un tema que precisa de estudio previo. Para solicitar una consulta, puedes contactar con nosotros en el email roleplayjuridico@gmail.com. Saludos
Hola Buenos días:
Mi empresa no acaba de llegar a un acuerdo con la nueva propietaria para nuestra subrogación. Va a comenzar un despido colectivo de todos nosotros (33), el cual impugnaremos «no conforme», para improcedente.
¿Qué plazo tiene la nueva propietaria para estar obligada a la subrogación? En caso de que finalmente se produjera ¿habría qué devolver las cuantías de la liquidación? Y si alguno de nosotros tuviese un nuevo trabajo, ¿ Se podría negar a tal subrogación?
Buenas tardes, José Antonio. No se puede dar respuesta a estas cuestiones sin un previo análisis de la situación y en este sentido, te recomiendo que solicitéis una cita para ser convenientemente asesorados, ya que el asunto puede tener más de un giro. Sí te confirmo que no hay plazo para la subrogación, aunque puedan ejercitarse acciones judiciales por parte de los trabajadores de la empresa adquirida por existir fraude en su despido, si llegara a producirse la misma. Si precisáis concertar una cita, podéis hacerlo en el email roleplayjuridico@gmail.com. Saludos
Hola, trabajo desde hace casi un año en una empresa de transporte hago la misma línea y turnos con contrato indefinido, llevo tres meses de baja por enfermedad común, la empresa nos ha comunicado que nos surtirán a otra empresa por la concesión de la línea, se supone que el 14 acabamos en la empresa y el 15 de ataríamos en la otra , pero estamos a 12 y aún no nos han convocado ni llamado nada de nada, se pueden negar a la subrogación? Y si no es así que puedo hacer que derechos tengo, puedo demandar ? En qué situación me pone a mí la baja por enfermedad?,muchas gracias
Buenas tardes. SI la subrogación no llegara a producirse de forma efectiva, habría que demandar por despido si vuestra empresa actual no mantiene los puestos de trabajo, sin perjuicio del análisis concreto de la situación, ya que no hay datos suficientes para emitir una opinión exhaustiva. La situación de baja no afecta para el cambio de empleador. Un saludo
Buenos días,
En Junio del año pasado, nos subrogamos a una nueva empresa manteniendo antigüedad y condiciones. La única duda es que el bonus que teníamos en la antigua empresa estaba vinculado a resultados y este tipo de bonus es algo que no contempla la nueva empresa.
¿ Tengo derecho a cobrar el bonus? en los documentos de subrogación, la antigua empresa si que señalo a la nueva que empleados teníamos bonus y la cuantía de los mismos y llevábamos cobrándolo más de 5 años.
Gracias,
Un saludo
Buenas tardes, Andrés. En caso de subrogación si la empresa que tiene reconocido el pago de bonus o retribuciones variables se ve subrogada por compra de otra, en virtud del artículo 44 del ET, ese sistema se incorporará al de la empresa principal o absorbente, ya que el sistema de la empresa subrogada pierde toda su vigencia, en la medida que ha perdido la autonomía productiva y sus obligaciones vinculadas a su producción desaparecida, ahora ya integrada en la principal. Por tanto, será el sistema retributivo vigente en la empresa compradora el que delimitará el cobro de retribuciones variables, no el que teníamos en la empresa absorbida. Un saludo
Hola, estoy de baja laboral, tengo contratado indefinido con una hornada de 8 hora dividida en dos centros de trabajo , uno con dos horas y otro con 6 horas
. En caso que me subrogan solo en el centro donde trabajo 2 horas , me puedo negar a la subrogación y que consecuencia tendré. Porque yo prefiero que me despidan a cambiar un trabajo de 8 horas con uno de 2 . Gracias
Buenas tardes Alina. De la información que suministras no queda clara tu situación laboral. Lo que sí podemos indicarte que si el contrato es único, aunque prestes servicios en dos centros, la subrogación debería ser por todas las horas del contrato. Cuestión distinta es que tengas dos contratos y solo te subroguen en uno; en este segundo supuesto, no aceptar la subrogación equivale a una baja voluntaria sin indemnización. En el primer caso, un único contrato con horas repartidas en dos centros, si no se respetan las condiciones, podrías rescindir el contrato con indemnización por modificación sustancial de condiciones, pero como indico, falta información y en todo caso, tendría que abrirse una consulta. Saludos
Hola me urge que me contesten por favor. Llevo dos años en mi trabajo
Estoy de baja laboral hace 5 meses y a espera de una operación, mi empresa me comunicó el 28 de diciembre que se subrogaba y que me liquidará hasta el 31 de dic y apartir del 1 de enero de 2024 tendría nuevo contrato .
Osea que también pierdo mi antigüedad laboral?
Si estoy de baja que pasará, la nueva empresa me hace nuevo contrato con las mismas condiciones y me paga igual o me puede cambiar las condiciones del contrato y como afectaría eso a mi baja laboral.
Gracias
Buenos días. La subrogación no implica pérdida de derechos ni por supuesto de antigüedad, por tanto a fecha 1 de enero, el nuevo empleador debe respetar las condiciones del contrato y si pretende modificarlas sustancialmente, la persona trabajadora tiene la opción de impugnar judicialmente la decisión, cumpliéndola hasta que no recaiga sentencia, o extinguir su contrato con una indemnización de 20 días/año. La situación de baja implica que la nueva situación de pago delegado sea asumida por la mutua del nuevo empleador, si tiene la opción de contingencias comunes contratadas con ellos. En caso contrario, ese pago lo asumirá el INSS.
Nos van a subrogar a otra empresa en la misma localidad. Yo estoy a punto de cumplir 61 años, si me niego y solicito el despido, me dice mi sindicato que tengo derecho a un año de indemnización y a los dos años de paro con lo que llegaría a los 63 años y podría jubilarme. Es cierto ?, en la carta de despido debe de poner la empresa alguna consideración para que no me nieguen el paro?
Buenas tardes. Si un trabajador no acepta la subrogación, estaríamos hablando de una baja voluntaria, no de un despido. En el supuesto de que ese despido llegara a producirse con vistas a llegar a un acuerdo, la carta debe estar motivada, especificando el tipo de despido, y realizándose el posterior reconocimiento de la improcedencia en el acto de conciliación. No obstante, la consulta debe ser estudiada en profundidad en lo concerniente al cálculo de la indemnización, acceso a la jubilación, etc., recomendándole que contacte con uno de nuestros abogados laboralistas en el email roleplayjuridico@gmail.com. Saludos
Hola buenos días
Llevo 20 años trabajando para la empresa con convenio de oficinas y despachos. Me han comunicado la subrogación de la empresa, donde se me van a respetar los salarios y demás derechos adquiridos. En el caso de no querer subrogarme a la nueva empresa, he leído que puedo presentar una baja voluntaria. Pero según convenio, por mi categoría, el preaviso debería de ser de 2 meses. Como se trata de subrogación a la nueva empresa el primer día de enero, ¿tengo que seguir cumpliendo con el preaviso de 2 meses o puedo causar baja voluntaria el día 31-12-23 sin tener repercusión?
Buenos días: lo recomendable es respetar ese plazo.
Pero si preaviso ahora con fecha de baja voluntaria 31-12-23 antes de la subrogación, me pueden descontar del salario los días no preavisados (hasta cumplir con los 2 meses que marca el convenio)?
Sí, sería posible.
Hola. Ha habido un cambio de empresa en el mismo puesto de trabajo. La empresa entrante hace subrogacion. La empresa saliente ha emitida nun comunicado con la liquidación. Debe también está última indemnizarnos?
Gracias
Buenas tardes. La empresa saliente no tiene que indemnizar, dado que en una subrogación no se pierde antigüedad ni se extingue la relación laboral. Saludos
Buenas tardes.
Llevo dos años en la misma empresa y con el mismo turno por lo que tengo el turno consolidado, pero ahora van a subrrogarnos otra empresa.
¿Podrian cambiarme la nueva empresa el turno? Me refiero a que si un compañero pide rotar este ¿tendria derecho a quitarme el turno de la noche?
Un saludo.
Buenas tardes Ana. Por poder, podrían, otra cosa es que se considere una modificación sustancial de condiciones, debiendo iniciar el procedimiento especial de MSCT o uno de reclamación de derechos. Un saludo
Buenos días, ¿qué ocurre cuando se da una subrogación y se cambia de Comunidad Autonoma? ¿Los trabajadores se pueden negar como en cualquier otra subrogación? Si se tiene una cláusula en el contrato sobre la posibilidad de movilidad geográfica el trabajador la tiene que acatar y si no está dispuesto presentar su baja voluntaria?
Gracias.
Buenas tardes Alba. Sin perjuicio de la necesidad de profundizar en el supuesto concreto, comentarte que la empresa que subroga puede plantear una modificación sustancial de condiciones de trabajo o una movilidad geográfica (traslado) y si el trabajador no está conforme, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo. Cuestión distinta es que esa posibilidad esté dentro del clausulado adicional del contrato de trabajo, ya que en ese caso, el empleado no puede actuar según lo comentado. Lo recomendable en estas situaciones, una vez recibida la notificación del traslado, es cumplir con el mismo para evitar un despido disciplinario, sin perjuicio de que al mismo tiempo se inicien acciones judiciales para que se declare la nulidad de la cláusula de movilidad geográfica. De la misma forma, con carácter previo a la demanda y justificando su urgencia, o bien de forma simultánea a la reclamación judicial, se debe solicitar la suspensión cautelar de la medida, para así evitar que se generen mayores perjuicios al trabajador mientras se tramita el procedimiento judicial.
Estoy obligado a subrogar si no cumplo el requisito de los 7 meses del artículo 15 convenio de seguridad privada?
Hola,buenas noches.
Trabajo en una depuradora y cada 4 años sale a concurso.Ahora ha cambiado de empresa y nos han subrogado.Antes estaba en convenio estatal,en el cual cobraba plus antigüedad, complemento puesto trabajo y plus convenio.Ahora tenemos convenio de empresa.Deben respetarme el salario.Esos pluses son derechos adquiridos?Si en el nuevo convenio tienes otros pluses o pagas extra yo también tengo derecho a cobrarlos??o como dicen ellos,yo debo de cobrar lo mismo que cobraba antes con el otro conveno en bruto a final de año o puedo o debo cobrar más?gracias.
Un saludo
Buenos días Raúl. Conforme establece el artículo 44 del ET, al trabajador subrogado se le seguirá aplicando el mismo convenio que regía en la empresa transferida, debiendo cobrar exactamente lo mismo que venía cobrando. Saludos
Me han subrogado a otra empresa y no estoy de acuerdo con la forma de trabajar de esta nueva empresa. Puedo pedir mi despido objetivo con mis 20 días por año y que me arreglen los papeles del paro???
Ellos estan en obligados a hacerlo?? Gracias
Buenas tardes Patricia: el despido objetivo es una facultad que sólo le corresponde a la empresa. El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con las que no está de acuerdo, haya sido notificada esta modificación o no, si bien los posibles efectos indemnizatorios no son los mismos. En todo caso, habría que estudiarlo. Saludos y gracias
Buenas noches
Estoy trabajando de tarde en una empresa que se subroga y se subroga a la empresa donde trabajo por la mañana pero estoy contratada por ett no directamente por la empresa.
Ahora mismo estoy de baja laboral.
Cobrando la baja por la empresa de la tarde y la ett.
Me llama la empresa de la subrogacion y me dicen que tengo que pedir la baja voluntaria para que me puedan hacer la subrogacion que sino no no pueden subrogame por que trabajo mas de 8 horas en la misma empresa.El trabajo que me subrogan es de 4 horas y el que me dicen que deje es de 6 horas.
Que no pienso firmar la baja voluntaria como ellos quieren.Que debo hacer y actuar.Gracias
Buenos días Ana. Si la empresa decide contratarte directamente, sin solución de continuidad, deberá respetar la antigüedad de todo el tiempo trabajado por la ETT; no obstante, pasarías a realizar una jornada de más de 8 horas para la misma empresa y ese punto debe ser analizado. Puedes pedir cita con nuestros abogados laboralistas en el email roleplayjuridico@gmail.com. Un saludo
Buenos dias, Enrique, en mi caso cuando se hizo la subrogación estaba teletrabajando, por lo que la acepté, aunque el nuevo centro de trabajo esta muy alejado de mi domicilio a 50 km, y si la subrogacion hubiera sido en ese momento para trabajar de forma presencial, me habria negado por la excesiva distancia, pero como era también de teletrabajo la acepté.
Ahora en la nueva empresa subrogada me comunican que debo ir presencialmente ( en el contrato de teletrabajo que tenia con la empresa inicial si se contemplaba que podian requerirme la vuelta con preaviso de 15 dias) pero claro ahora me es inviable ir a este nuevo centro de trabajo por la distancia, que puedo hacer? mis hijos son mayores de 12 años., y en ida y vuelta son 100 km diarios, me es imposible por los tiempos y elevado coste de trasporte.
Buenos días
Hace cuatro años que trabajo en un servicio como vigilante en una empresa de seguridad. Me comunicaron la subrogación y estoy conforme, pues deseo continuar en mi servicio. Tanto el cliente al que se presta el servicio como la empresa entrante cuentan conmigo, respetando todas las condiciones que tengo actualmente. La empresa saliente no me permite subrogarme porque dicen que tienen vacantes disponibles y no disponen de personal para cubrirlas. No me han comunicado ni que tipo de servicio es, ni tengo cuadrante para el mes que viene, solo que no me dejan subrogarme. ¿Pueden obligarme a seguir en mi empresa actual?
Gracias y saludos
Buenas tardes. Depende, hay que estudiarlo, ya que en principio, si hay subrogación, la empresa cedida no se puede negar, pero puede suceder que el trabajador aparezca como personal a subrogar en pliegos administrativos. No es posible con esa información dar una respuesta categórica. Saludos
Que ocurre si la subrogación se produce el 30/06/22 y el 15/07/22 se firma un acuerdo de la empresa cedente con sus trabajadores de actualización de IPC AL 3% CON EFECTOS DE 01/01/2022.
Quien paga ese 3% hasta el 30/06/2022 ???
La empresa cesionaria tiene obligación de subrogarse con el incremento del 3% ???? Es decir la nueva empresa tiene que incrementar el 3% en el salario del trabajador subrogado.????
Gracias. Saludos
Buenos días Enrique. Faltan datos en la cuestión planteada, aparte de que por las fechas mencionadas, aún no se habría producido ni la subrogación ni el acuerdo de la cedente con los trabajadores, que en todo caso, partiendo de la base de que el 30/06 se produce la subrogación, si hay un acuerdo de revisión salarial quince días más tarde llevado a cabo por la cedente, no afectaría a los trabajadores ya subrogados a ese fecha ni extendería la responsabilidad en el pago de ese 3% a la cesionaria al ser un acuerdo posterior que afectaría a trabajadores de la cedente a esa fecha. Lamento no poder dar una respuesta más explícita. Un cordial saludo