De aplicación el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Su artículo 8 indica: la trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.
A estos efectos, no influye que la persona trabajadora reciba “retribuciones en especie”, tales como alimentación y/o pernoctas. Tienen que cobrar, como mínimo, el SMI vigente.
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional, establece un salario hora de 8,45 €.
Salario en 12 pagas (pagas extras prorrateadas, dos al año de devengo semestral)
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Número de horas |
Salario bruto |
Salario Neto |
Base de cotización |
|
5 |
157,50 |
140,36 |
270,00 |
|
10 |
315,00 |
290,49 |
386,00 |
|
15 |
472,50 |
438,72 |
532,00 |
|
20 |
630,00 |
585,93 |
694,00 |
|
25 |
787,50 |
733,02 |
858,00 |
|
30 |
945,00 |
880,36 |
1018,00 |
|
35 |
1102,50 |
1022,49 |
1260,00 |
|
40 |
1260,00 |
1179,99 |
1260,00 |
De cara a la realización de la nómina: bases de cotización para el año 2023
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Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización €/mes |
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1.º |
Hasta 291,00 |
270,00 |
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2.º |
Desde 269,01 hasta 451,00 |
386,00 |
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3.º |
Desde 451,01 hasta 613,00 |
532,00 |
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4.º |
Desde 613,01 hasta 775,00 |
694,00 |
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5.º |
Desde 775,01 hasta 939,00 |
858,00 |
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6.º |
Desde 939,01 hasta 1.098,00 |
1.018,00 |
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7.º |
Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 |
1.260,00 |
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8.º |
Desde 1.260,01 |
La retribución mensual. |
Las bonificaciones para todos los empleadores suponen una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA.
Horas de presencia
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Las horas de presencia se cotizan, como mínimo, al mismo importe que la hora de trabajo ordinario. Las horas extra, a diferencia de las anteriores, permiten que se realice cualquier trabajo del hogar, pero están limitadas a 80 horas al año.
Jornada, vacaciones y permisos
– La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
– Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno, compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
– El empleado interno dispondrá al menos dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
– El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
– El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
– Las fechas de las vacaciones deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
– Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
– El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Alta e ingreso de las cotizaciones
Los trámites pueden hacerse online si se tiene identificación electrónica, o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que hay que acudir con cita previa (puedes descargar primero los impresos y llevarlos cumplimentados).
Como primer paso, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., que siempre será el mismo, aunque se cambie de empleado. Si es la primera vez, debe usarse el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social).
Posteriormente, hay que dar de alta al trabajador. Se cumplimenta el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social.
Información necesaria:
1. Los datos personales de empleador y empleado.
2. El número de horas de trabajo por semana.
3. El salario mensual.
4. Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.
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Estimada María Isabel,… Efectivamente, en el art. 4.2. del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 establece un salario de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada, pero en el art. 8. 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se indica que, cuando la jornada de trabajo es inferior a las 40 horas semanales, el salario mínimo se percibirá a prorrata si se realizase una jornada inferior. Es decir, el salario de 8,45 € a la hora incluye las vacaciones y las pagas extraordinarias, y está pensado para un trabajador que es contratado, p.ej., solo una tarde o una semana, un tiempo determinado inferior al año. De hecho, en el portal de la SS: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/calculadorahogar# se indica: «Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 7,88 €/hora. Si incluye vacaciones es de 8,45 €/hora». ¿Comparte usted este criterio?
Un cordial saludo