El recargo de prestaciones puede definirse como el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas que derivan de un accidente o enfermedad profesional sobre el que ha resultado responsable el empresario.
Dicho recargo viene regulado en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece que,
“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.”
Para que se imponga este recargo, deben concurrir los siguientes requisitos
– Que se haya producido un accidente de trabajo que cause una lesión en el trabajador que conlleve la percepción de prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, viudedad, orfandad, En estas prestaciones están incluidas la incapacidad temporal, lesiones permanentes no invalidantes, etc.)
– Que haya un incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
– Que entre el incumplimiento del empresario y el accidente de trabajo exista una relación de causalidad.
Procedimiento
La determinación del porcentaje del recargo sobre las prestaciones, entre el 30 y el 50 por ciento, se realizará caso por caso y deberá ser proporcional a la gravedad de las infracciones en que ha incurrido el empresario, determinadas en el correspondiente acta de la ITSS.
El procedimiento para la imposición de dicho recargo lo incoará el Instituto Nacional de Seguridad Social, normalmente tras recibir el informe-propuesta de la Inspección de Trabajo, que expresará los hechos y circunstancias del accidente de trabajo y determinará que normas en materia de prevención de riesgos laborales han sido infringidas.
También podrá ser iniciado dicho procedimiento a instancias del beneficiario.
Cuantificación
La Tesorería General de la Seguridad Social realizará la capitalización de dicho recargo y procederá a su reclamación al empresario.
La cuantía del recargo oscilará siempre entre el 30% y el 50% de la pensión que se percibe, no de la base reguladora. Por tanto, estaríamos hablando de un plus mensual sobre la cantidad ya reconocida. El porcentaje exacto de la cuantía a percibir será fijado por el INSS a propuesta de la Inspección de Trabajo (ITSS), o por un juez, si se llegase a la vía judicial.
En estos casos no hay responsabilidad subsidiaria del INSS. A diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo, el empresario no podrá contratar un seguro que cubra el importe del recargo de prestaciones.
Efectos económicos
Los efectos económicos de esta prestación adicional solo se pueden retrotraer tres meses desde la fecha de la correspondiente solicitud o reclamación: artículo 53.1 del TRLGSS.
En consecuencia, los efectos económicos del mencionado recargo se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente por el interesado la correspondiente solicitud, o (si esta fuera la forma de iniciación del expediente) a la fecha del informe sobre existencia de infracción en materia de seguridad y salud laboral emitido por la ITSS al amparo de lo previsto en el artículo 22.9 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este recargo puede ser reconocido directamente de oficio por parte de la Inspección de Trabajo cuando dicho organismo tiene conocimiento de la contingencia. En caso contrario, será el trabajador el que lo solicite ante el INSS y la ITSS, para que sea esta última entidad quien proponga el recargo. Será el INSS el organismo encargado de fijar la cuantía a percibir e instará a la empresa a pagarlo.
Plazos
El plazo para reclamar el recargo de prestaciones es de cinco años tras la última prestación reconocida. No obstante, los efectos económicos solo se pueden retrotraer tres meses desde la solicitud.
Una vez presentados los documentos, la Seguridad Social dispone de 135 días hábiles para contestar. Si no lo hace, la petición se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Por último, señalar que el recargo es compatible con todo tipo de responsabilidades que puedan derivar del accidente de trabajo (administrativas, civiles y/o penales).
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Indiquenme, por favor, de reclamación de prestación por hijos. Estoy jubilado desde marzo 2018 y tengo dos hijos. Que me costaria reclamar? la solicité a primeros de año y no tengo noticia alguna de la seguridad social. Por favor, escribanme y me indicais sobre ello. Gracias. Saludos…
Buenas tardes, Rafael. Contactamos con Ud., de forma privada. Saludos