El 20 de marzo de 2024 han entrado en vigor todas las novedades introducidas por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y una de las más importantes es la creación del llamado «procedimiento testigo», tanto en el orden civil como en el laboral.
En este artículo vamos a hablar del procedimiento testigo en el orden civil: artículo 438 bis de la LEC.
Pretende tramitar de una manera más eficiente procedimientos en los que se presenten distintas demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, resultando de sus contenidos conflictos sustancialmente idénticos, evitando (sic) la “tramitación simultánea o sucesiva de procedimientos judiciales sustancialmente idénticos en aras de garantizar un principio de economía procesal concebido de una manera mucho más amplia”.
De este modo, se busca evitar la litigación en masa y además reforzar la uniformidad y homogeneidad en los pronunciamientos que se adopten, esto es, evitar sentencias contradictorias.
Procedimiento
Primero. Partimos de una demanda en la que se ejercita una acción individual relativa a condiciones generales de la contratación (art. 250.1.14.º de la LEC) en la que el LAJ, con carácter previo a la admisión de la demanda, dará cuenta al Tribunal en los siguientes supuestos:
– La demanda incluye pretensiones que ya están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes.
– No es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula.
– No es preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante.
– Las condiciones generales de contratación cuestionadas presentan identidad sustancial.
Segundo. Una vez examinado el asunto, el juzgador resolverá por medio de auto, acordando la suspensión del curso de las actuaciones, naciendo el procedimiento testigo, o en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.
Tercero. Una vez acordada la suspensión, se remitirán las copias de las actuaciones que consten en el procedimiento testigo, que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión, y así quedará unido al procedimiento testimonio de las mismas.
Cuarto. Este procedimiento tendrá tramitación preferente.
Quinto. El procedimiento permanecerá suspendido hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento testigo.
Sexto. Una vez se tenga constancia de la firmeza, el tribunal dictará providencia en la que indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido. A tal fin, tendrá en cuenta si en el procedimiento testigo han quedado resueltas todas las cuestiones planteadas en el procedimiento suspendido.
Séptimo. En caso de que no hayan quedado todas las cuestiones resueltas, en la referida providencia se relacionarán todas ellas y se dará traslado al demandante del procedimiento suspendido para que en un plazo de 5 días indique:
a) El desistimiento de sus pretensiones.
b) La continuación del procedimiento suspendido, indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas.
c) La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.
Problemas que se nos pueden presentar en la práctica
¿El procedimiento testigo podrá solicitarse por la parte demandada o únicamente podrá instarse por la parte demandante?
Podrán solicitarlo ambos, el demandante en su demandante en su demanda y, en su caso, el demandado en su contestación, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto de contestación, siempre y cuando concurran las circunstancias señaladas en los puntos mencionados anteriormente.
¿Contra el auto que acuerde la suspensión del procedimiento cabrá recurso?
Sí, cabrá recurso de apelación, que también tendrá tramitación preferente y urgente.
Para el caso en el que el demandante comunique que desiste de sus pretensiones, ¿será condenado en costas?
No, el LAJ dictará decreto acordando el desistimiento sin condena en costas.
¿Qué sucede si demandante solicita la continuación del procedimiento suspendido?
El LAJ alzará la suspensión y acordar la continuación del proceso en los términos y pretensiones expresados por la actora en sus alegaciones.
Ahora bien y cuidado con esto: en los supuestos en los que el juez hubiera manifestado que no es necesario continuar el procedimiento suspendido y se dicte sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello que fue resuelto en el procedimiento testigo, habrá riesgo de condena en costas, habida cuenta que se podrá acordar, razonadamente, que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
¿Cómo se va a tramitar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia del procedimiento testigo?
Nos remitimos a lo establecido en el artículo 519 de la LEC, relativo a la «acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación».
Así, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que haya adquirido firmeza, podrán extenderse a otras siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
2) Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición.
3) Que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula.
4) Que no sea preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante.
5) Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretende extender.
6) Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretenda extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión.
La solicitud de extensión de efectos se planteará por medio de un escrito en el que se indicará lo siguiente:
– Número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender.
– La concreta pretensión, que podrá ser de anulación, de cantidad, o ambas.
– La identidad de la situación jurídica.
– Número de cuenta bancaria, en la que, eventualmente puedan realizarse ingresos.
– En su caso, la documentación en la que se funde la pretensión.
Para pedir la extensión de efectos, dispondremos del plazo de un año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.
Una vez presentada la solicitud, se dará traslado de la misma por 10 días a la parte condenada en el procedimiento previo, pudiendo allanarse u oponerse a la pretensión.
En caso de oposición, deberá acompañar junto a su escrito de oposición la documentación en que funde la misma, o identificar la misma si ya consta aportada en las actuaciones.
Y no hay respuesta, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud de extensión.
Costas
Habrá que estar a dos situaciones distintas:
1. El auto accede total o parcialmente a la extensión de efectos, previa oposición: En este caso se aplica el artículo 394 de la LEC en relación a la condena en las costas de la primera instancia. Así, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal, aprecie y razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
2. En caso de que la estimación o desestimación fuera parcial, cada parte abonará las costas causas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. El auto rechaza la solicitud de extensión de efectos: no se hará pronunciamiento condenatorio sobre las costas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo que proceda, en este caso procedimiento verbal por materia.
Frente al auto que resuelva sobre la extensión de efectos cabe recurso de apelación de tramitación preferente.
Por último, para el supuesto en que la parte condenada no realice el ingreso voluntariamente en la cuenta bancaria designada al efecto por el solicitante de extensión de efectos, podrá la parte interesada instar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos.
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Con este procedimiento nos estamos asimilando al sistema de «precedentes»?
evita el tramite de unificación de doctrina?
No creo que sea tanto así, aunque sea una figura que tiene origen en el derecho anglosajón. Veremos los pasos que se van dando. Gracias por tu comentario