La excedencia voluntaria se regula en los artículos 46.2, 5 y 6 del ET.
El trabajador puede disfrutar de una excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:
– Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
– Que hayan transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Características
Primero. Es indiferente el tipo de contrato y su duración (temporal o indefinida, incluido el fijo discontinuo).
Segundo. Si se cumplen los requisitos exigidos, la empresa está obligada a conceder la excedencia, lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio.
Tercero. La duración de la excedencia no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Especial atención debemos prestar a las condiciones que al respecto determine el convenio colectivo de aplicación (por ejemplo, el plazo de preaviso).
Cuarto. El trabajador puede solicitar la excedencia por un período inferior al máximo y, posteriormente, antes de su finalización, solicitar la prórroga, siempre que no se sobrepase el límite máximo de 5 años. No obstante, la concesión de la prórroga sí es susceptible de denegación por la empleadora.
Quinto. La prórroga debe solicitarse antes de la expiración del plazo de excedencia, sin dejar de formular ad cautelam la solicitud de reingreso, ya que si la empresa deniega la prórroga y el trabajador no ha solicitado el reingreso, pierde su derecho.
Sexto. La solicitud debe hacerse por escrito, dejando constancia de la fecha de inicio de la excedencia y su duración. No se exige que se solicite con una determinada antelación, salvo que así lo especifique el convenio colectivo, aunque es aconsejable para que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias.
Séptimo. El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria debe ser expreso.
Octavo. En caso de negativa o silencio del empleador, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le reconozca judicialmente el derecho. Si deja de acudir al trabajo, puede ser considerado como un abandono del puesto de trabajo.
A tener en cuenta,
– En la excedencia voluntaria no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo, salvo pacto en contrario en convenio colectivo o acuerdo individual. Únicamente existe un derecho de reingreso preferente en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que existan o puedan producirse en la empresa.
– Los trabajadores fijos discontinuos pueden solicitar la excedencia por cuidado de hijos o de familiares en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
– La excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar hasta que el hijo cumpla los 3 años de edad. Durante el primer año existe reserva del puesto de trabajo, y transcurrido dicho plazo, la reserva lo será de un puesto de igual o similar categoría.
– La empresa no paga salario ni cotiza por el empleado, pero el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad y se considera cotizado a efectos de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y también para el caso de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de un nuevo hijo que generen un nuevo descanso por maternidad o paternidad. En este último caso, es posible reiniciar la excedencia por el nuevo hijo.
– En el caso de la excedencia por cuidado de familiares, la duración máxima es de 2 años, susceptibles de ampliación por vía convencional, pudiéndose fraccionar en varias partes.
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Pedí excedencia de mi trabajo con fecha del 24/11/2025, y en mi trabajo trabajan tod@s y de la ETT y me manda hoy a las 21:15 que mañana fiesta quiero saber si puedo denunciar por hacerme todo esto gracias
Buenos días Pilar. Con tan poca información es imposible darte una respuesta. Un saludo