Ya tenemos a disposición la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024, dictada en los asuntos C-331/22 y C-332/22 abiertos por las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona. Estas líneas complementan lo ya apuntado en el artículo que disecciona la sentencia TJUE de 22 de febrero de 2.024, a cuya lectura os remitimos.
Su contenido no es novedoso, pero sí es muy importante, ya que cierra la puerta, bajo mi punto de vista de forma definitiva, a declarar la fijeza si es una medida contra legem, es decir, si es contraria a los principios constitucionales de acceso a la función pública.
Si bien es cierto que nos dice el TJUE en su ap. 112 lo siguiente:
«constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional».
A modo de sucinto resumen, y a salvo siempre de mejor interpretación:
1º Los procesos de estabilización iniciados en aplicación de la Ley 20/2.021, de 28 de diciembre, no son suficientes para solucionar y sancionar el abuso en la temporalidad; tampoco son suficientes las indemnizaciones. El régimen compensatorio del art. 2 de la Ley 20/2021 tendría que ser reformulado en su integridad (y a ver si es verdad).
En relación al método de cálculo de la compensación prevista en el citado precepto, el TJUE indica:
– Esa indemnización parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada
– Una indemnización topada a veinte días de salario por año de servicio con un límite de doce meses, «no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos».
– Los estados miembros deben prever una compensación adecuada. Lo que implica que «no se limite a una indemnización meramente simbólica, sin sobrepasar, no obstante, la compensación íntegra».
De hecho, el TJUE adelanta la respuesta a la cuestión prejudicial subsidiaria formulada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en virtud de Auto de 30 de mayo 2024, rec. 5544/2023): «¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?»
2º Los abusos tienen que sancionarse con medidas eficaces, dudándose de la idoneidad de las que están en marcha actualmente, pero esa apreciación es responsabilidad de los órganos jurisdiccionales internos.
3º El juzgado interno puede inaplicar las normas o jurisprudencia que incluyan medidas no adecuadas para reprimir los abusos.
4º La declaración de fijeza de laborales y funcionarios interinos solo es posible si no existe Derecho nacional en contra.
Es cierto, como hemos leído y escuchado, que el Juzgado puede inaplicar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo si es contraria al derecho europeo, pero también nos dice que “siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”, y eso nos remite a la Constitución (artículo 23.2 y 14 para los laborales) y al EBEP, en suma, a los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.
En resumen, seguimos igual, a expensas de que el legislador solucione este problema.
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