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Buenos días
He tenido la ocasión de ver su video sobre las modificaciones de la LEC. En concreto por lo que se refiere a la aportación del poder con el primer escrito. Usted manifiesta que ya no cabe la coletilla «se aportará una vez se nos requiera». Sin embargo, no alcanzo a ver donde está la modificación en la LEC, para quedar obligado a presentar con el primer escrito el poder. Antes y después de la reforma se dice lo mismo. Actualmente al igual que antes los Letrados de la Administración conceden un plazo de 5 días para subsanar el tema del poder
Buenas tardes, Miguel: el artículo 24.2 LEC establece: «2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales». en relación con el 264.2- En mi opinión. el matiz es importante («deberá»), pero iremos viendo, por supuesto. Gracias por el comentario.