Efectos de la declaración de incapacidad permanente
Hasta el 30 de abril de 2.025 y remitiéndonos al art. 49 del ET, la concesión de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, extinguía la relación laboral, salvo que concurrieran alguna de estas dos situaciones:
– Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, expresándolo así en la resolución de concesión de la IP.
– El convenio colectivo recoge el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa, compatible con el grado de incapacidad concedida.
Pero a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, la IP no extingue automáticamente el contrato de trabajo, tal y como desarrolla el artículo 49.1 n) del ET:
«n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.»
Se suspenda o se extinga la relación laboral, la empresa debe entregar el finiquito correspondiente a la persona trabajadora, abonando la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el período de incapacidad temporal.
Reserva del puesto de trabajo
El Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»
Por lo tanto, tendríamos un derecho preferente de reincorporación, no una reserva de puesto de trabajo.
El artículo 3 del que también hemos hablado ya regula el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, obligando a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud del INSS.
Además, indica que, si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde
Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, tendríamos que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.
Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.
¿Tenemos derecho a indemnización?
Únicamente se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
– Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
– Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad profesional en la que exista responsabilidad del empresario.
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