Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Cuando finaliza la relación laboral de un empleado del hogar, sea cual sea la causa, siempre va a tener derecho al finiquito. El derecho a indemnización dependerá de la causa de la extinción del contrato.
Qué conceptos integrarán el finiquito
El finiquito es el documento mediante el cual el empleador abona a la persona trabajadora determinadas cantidades devengadas durante el desarrollo de la relación laboral.
Estos son los conceptos que lo conforman:
1.Vacaciones generadas y no disfrutadas. El trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones al año, o lo que es lo mismo, por cada mes trabajado se generan 2,5 días de vacaciones. En el momento de la extinción, se tendrán que abonar las vacaciones generadas hasta ese momento y que no hayan sido disfrutadas.
2. Parte proporcional de las pagas extras. Si no se perciben las pagas extras prorrateadas en la nómina, se deberá abonar la parte generada en el momento de la extinción. Teniendo en cuenta que las pagas se generan anualmente, cada mes trabajado se genera 1/12 parte de la paga extra desde la última vez que se abonó.
3. Falta de preaviso. En el caso de los empleados de hogar, 7 días en contratos que no hayan superado el año y 20 días en los demás casos.
4. Salario del mes trabajado.
En consecuencia, si las pagas extras están prorrateadas en nómina, se han disfrutado todas las vacaciones y no es necesario abonar el preaviso, el finiquito puede que sea cero, sin perjuicio del salario del mes en que se produce la extinción.
Indemnización
La indemnización dependerá de la causa de la extinción.
– Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. No hay derecho a indemnización.
– Periodo de prueba no superado. No es necesario abonar ningún tipo de indemnización.
– Fin de contrato temporal. Indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 1 día por cada mes trabajado.
– Despido disciplinario. No se tiene derecho a indemnización, salvo de una hipotética declaración judicial de improcedencia.
– Extinción por causas justificadas indicadas en la carta de despido. Indemnización de 12 días por cada año trabajado con un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 1 día por cada mes trabajado. En el caso de las empleadas del hogar cuya relación laboral sea anterior al 17 de noviembre de 2011, la indemnización es de siete días por año trabajado.
– Fallecimiento del titular del hogar familiar. La indemnización es de un mes, independientemente de la antigüedad del trabajador.
A tener muy en cuenta. El empleador tiene que notificar por escrito a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral.
Cálculo de la indemnización
– La indemnización se calcula por meses completos, de tal manera que si se ha trabajado un mes y dos días, a los efectos de calcular la indemnización es como si se hubieran trabajado dos meses completos.
–A los efectos de antigüedad, se computan todos los contratos de trabajo (unidad del vínculo).
– Cálculo del salario día. Se parte del salario anual, (se multiplica el salario por 12 o por 14 en función de si tenemos las pagas extras prorrateadas o no) y se divide entre 365 días. Conocidos los días a los que se tiene derecho, se multiplica el número de días por el salario día para obtener la indemnización correspondiente.
Preaviso
Sólo será necesario en los siguientes supuestos:
En caso de que se realice por causas justificadas; si se lleva más de un año trabajando, el preaviso es de 20 días, si se lleva igual o menos, el preaviso es de siete días.
En los supuestos de no superación del periodo de prueba, será necesario el preaviso si se hubiera pactado expresamente, sin que, en ningún caso, se pueda pactar un periodo de preaviso superior a siete días naturales.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.









Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada