Los MASC telemáticos. Artículo 8.
— El uso de medios telemáticos como la videoconferencia u otros medios semejantes de transmisión de voz o de imagen requiere el previo acuerdo de las partes. El acuerdo puede ser total o parcial y en todo caso debe quedar garantizada la identidad de los intervinientes con respeto total a las normas legales;
— Será preferente el uso de medios telemáticos, salvo que sea imposible para una de las partes, cuando se reclame una cantidad no superior a 600 euros.
Principios. Confidencialidad. Artículo 9.
— Confidencialidad, que afecta a todos los intervinientes y a los profesionales actuantes en forma de secreto profesional;
— La confidencialidad rige en todas las situaciones, incluso en procedimiento judicial o arbitraje, con las excepciones siguientes:
– Que haya dispensa de confidencialidad por escrito.
– En caso de impugnación de tasación de costas (art. 245 de la LEC) y con esos únicos fines.
– En el orden penal y previa resolución motivada.
– Por razones de orden público, en interés de un menor o prevención de daños morales o físicos a las personas.
La confidencialidad alcanza a su admisión como prueba propuesta por las partes ante los Tribunales.
Forma de acreditar el intento y terminación del proceso sin acuerdo. Artículo 10.
Se admitirá un documento firmado por las partes, si no interviene un tercero neutral, debiendo suscribirlo también los asesores que hayan intervenido en el MASC.
El documento, a modo de certificado, deberá contener el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones y la declaración de su actuación de buena fe.
Si no hay acuerdo, habrá de probarse que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, su fecha y que ha podido acceder a su contenido íntegro. A estos efectos será más que aconsejable que las comunicaciones se hagan de forma fehaciente, con acuse de recibo y certificación de contenido.
Si interviene una tercera persona neutral, tendrá que expedir un certificado donde conste su identidad y su cualificación profesional, la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones y la declaración de buena fe de las partes.
Si una de las partes no comparece o rehúsa la negociación, se deberá consignar así en el documento, acreditando la notificación y fecha de recepción.
¿Se podrá presumir que no ha existido acuerdo?
Sí.
* Si transcurren 30 días naturales desde la notificación sin que se haya celebrado reunión alguna.
* Si iniciada la negociación, transcurren 30 días desde la recepción de la propuesta de una de las partes sin contestación por parte de la otra por escrito.
* Si transcurren 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo (aunque continúen las negociaciones).
* Si cualquiera de las partes comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de su voluntad.
Honorarios de los profesionales. Artículo 11.
Puede ser un punto de conflicto que dificulte el desarrollo de los MASC.
— Cada parte pagará los honorarios de los letrados/as que les asistan, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita (se modifica el artículo 6.11 de la Ley de Justicia Gratuita).
— Las AAPP deben establecer MASC de carácter gratuito.
— Si interviene una tercera persona neutral, el pago de sus honorarios debe ser acordado por las partes. Si una parte no acepta a la persona propuesta por la otra, la proponente deberá pagar los honorarios devengados hasta ese momento por esa tercera persona.
Imagino que adquirirá importancia la obligación a cargo de las AAPP de implementar MASC gratuitos, ya veremos cómo se articula…
Formalización del acuerdo. Artículo 12.
Contenido mínimo:
Identidad y datos de las partes, de sus abogados, en su caso, y de la tercera persona neutral.
Lugar y fecha.
Obligaciones que cada parte asume.
Manifestación de cumplimiento de todas las exigencias legales.
La firma de las partes. Cada parte tiene derecho a una copia.
Si interviene un tercero neutral, se entrega un ejemplar a cada parte, conservándose otro ejemplar para su archivo.
Las partes podrán compelerse a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. Si una parte no lo quiere, se podrá hacerlo unilateralmente la otra. El tercero neutral no tiene que comparecer en la escritura.
Los gastos de notaría serán objeto de acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, los afrontará la parte que lo solicite, pudiendo ser estos gastos repercutidos como costas del ulterior proceso, si procediera.
Parece deducirse que cuando el acuerdo deba ejecutarse en otro Estado, es obligatoria la elevación a público y por supuesto el cumplimiento de los Convenios internacionales y de las normas de la UE. Pese a la existencia de esta norma, será competencia del Estado en el que vaya a surtir efecto el acuerdo el que determinará la concreta forma del documento.
En el supuesto de que el acuerdo se alcance por derivación del tribunal dentro del proceso, se puede solicitar su homologación judicial, con las excepciones ya comentadas.
Efectos y validez del acuerdo. Artículo 13.
El acuerdo puede ser total o parcial.
Es vinculante para las partes, que no podrán demandar con el mismo objeto.
El acuerdo solo podrá impugnarse por alguna de las causas de nulidad de los contratos.
Ahora bien, para que tenga valor de título ejecutivo, habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente, en su caso, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, si es consecuencia de una conciliación registral.
Especialidades de los MASC como requisito de procedibilidad. Artículo 14.
Los MASC a utilizar pueden ser los siguientes:
— cualquiera de los medios antes vistos;
— la mediación de la Ley 5/2012, o norma autonómica si existe;
— cualquier otro medio regulado legalmente;
— negociación directa;
— por medio de abogado/a;
— por medio del llamado derecho colaborativo;
— la conciliación ante notario, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado;
— la conciliación ante registrador, conforme a la LH;
— la conciliación ante el LAJ conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio);
— la conciliación ante el juez de paz, conforme al artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
— La conciliación privada del artículo 15 de la L.O. 1/2025. Esta conciliación privada puede ser realizada por cualquiera de estas personas:
– Cualquier persona física o jurídica con conocimientos sobre el tema de que se trate, que puede ser o bien un abogado, un procurador, un graduado social, un economista, un notario o registrador de la propiedad, inscritos en sus respectivos colegios profesionales.
– Cualquier otra persona inscrita en colegio profesional reconocido legalmente. Los mediadores y las instituciones de mediación homologadas.
Estos denominados conciliadores privados han de cumplir con una serie de requisitos:
— deben ser imparciales y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional;
— el encargo debe realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas;
— el encargo, sea por mutuo acuerdo o unilateral, debe expresar de forma clara y sucinta el objeto de la conciliación, así como la identidad y circunstancias de la otra u otras partes; habrá de incluirse información a efectos de citaciones (teléfono y correo electrónico), así como, en su caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.
— el conciliador debe aceptar de forma expresa el encargo recibido y gestionarlo de forma leal, objetiva, neutral e imparcial, quedando sujeta a las responsabilidades que procedan.
Funciones de los conciliadores privados. Artículo 16.
Se señalan las siguientes, sin constituir numerus clausus:
Realizar una sesión inicial informativa, informando del coste de la conciliación, del procedimiento a seguir y de sus consecuencias jurídicas.
Gestionar la solicitud y notificaciones procedentes.
Celebrar las reuniones presenciales o virtuales necesarias.
Documentar en acta el inicio de la conciliación, con la firma de las partes, el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes asistirán por sí por sí mismas o asistidas por abogado o por sus representantes.
Presidir las reuniones y dirigir los trámites del proceso.
Dar la palabra de forma ordenada y equitativa.
Realizar sesiones conjuntas o individuales.
Manifestar a las partes las ventajas de llegar a un acuerdo razonable.
Proponer posibles soluciones e invitarlas a que ellas mismas formulen las que tengan por conveniente.
Si hay acuerdo total o parcial y las partes han comparecido con asistencia letrada, se les requerirá para que supervisen/revisen el acuerdo.
Elaborar un acta final con el acuerdo total o parcial que se haya alcanzado, debiendo ser firmado por todas las partes.
En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que no ha sido posible la avenencia.
Si la parte requerida ha rehusado participar, deberá hacerlo constar en el certificado que emita.
Nuevos MASC. Artículos 17, 18 y 19
Primero. La oferta vinculante confidencial-OVC.
– La persona que haga la oferta queda obligada a cumplirla una vez aceptada, aceptación que es irrevocable.
– La oferta y la aceptación deben permitir dejar constancia de su emisión y recepción, de su fecha y de su contenido.
– La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9. Esto es, solo podremos utilizar su contenido en la tasación de costas.
– Si en el plazo mínimo de un mes, o el especial establecido por el requirente, la oferta es rechazada o no aceptada expresamente, la oferta decae, y queda cumplido el requisito de procedibilidad. En este caso, basta acreditar la remisión de la oferta, con el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
Segundo. La opinión de persona experta independiente.
– El experto puede ser designado de mutuo acuerdo. Su opinión no es vinculante.
– Las partes se obligan a entregar al experto toda la documentación y pruebas relacionadas con el asunto a resolver.
– El dictamen podrá ser sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto.
– El dictamen puede emitirse antes del proceso judicial o durante el mismo y tiene carácter confidencial con los efectos del artículo 9.
– Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo, tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.
– Las partes, en el plazo de 10 días hábiles, pueden hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
– Si las conclusiones del dictamen son aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los efectos previstos en el artículo 13.
– Si no hay acuerdo en el dictamen por uno o por todas las partes, el experto emitirá una certificación de que se ha intentado esta vía y con ello se da por cumplido el requisito de la procedibilidad.
El experto debe acreditar que está en posesión de los títulos habilitantes y su actuación debe ser diligente conforme a los estándares de su profesión.
El experto al emitir su informe debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado o que actuará con la mayor objetividad posible.
El dictamen puede ser anterior al proceso o emitido durante el mismo.
Tercero. Proceso de derecho colaborativo.
El derecho colaborativo, como sistema de negociación, es aquel en el que las partes y sus abogados se comprometen a colaborar para buscar una solución a un problema jurídico. Este derecho colaborativo, que realmente va a estar presente siempre que intervenga un abogado/a en otros MASC, también se contempla como un MASC con entidad propia.
El abogado asesor ha de ser ejerciente, colegiado y además acreditado en Derecho colaborativo, permitiendo, en su caso, la intervención de terceras personas neutrales expertas en la materia o materias debatidas. Todas ellas deben buscar una solución consensuada total o parcial, a la controversia planteada.
Sus principios son la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes, sus abogados y las terceras personas expertas neutrales, incluyendo una renuncia por parte de los letrados intervinientes a participar en el proceso judicial caso de no alcanzarse un acuerdo.
Tras el proceso colaborativo, los abogados redactarán un acta final en la que se haga constar las partes intervinientes, los profesionales participantes, así como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.
Aunque el artículo 18 no hace mención a ello, cabe señalar que también servirá, en caso de desacuerdo total o parcial, para la interposición de la demanda, considerándose cumplido el requisito previo de procedibilidad.
Ver parte 1: Nueva regulación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
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