Con carácter general, es recomendable que las preguntas que realicemos a los peritos respeten el orden del propio dictamen, haciendo mención a las páginas y párrafos concretos, lo que facilitará la labor del juez y del propio perito a la hora de responder. No podemos desconocer la importancia estratégica de la prueba pericial.
A nuestro perito ¿Qué podemos preguntarle?
1º.- Experiencia del perito en casos similares y sobre su autoridad científica.
Las preguntas deben referirse tanto a su actividad académica como sobre el ejercicio práctico de la ciencia sobre la que perita. Caso de haber realizado peritajes similares ante otros juzgados, es recomendable hacerlo constar. Igualmente, a través de estas preguntas buscaremos dejar cerrado el paso a cualquier intento de cuestionar la credibilidad del perito por el letrado adverso cuando le corresponda interrogar.
2º.- Exposición del método científico utilizado por el perito o sobre la metodología empleada.
3º.- Aspectos de su informe que resuelven los puntos sobre los que existe una clara controversia y que merecen ser desarrollados oralmente, o lo que es lo mismo, examen de las conclusiones del mismo y de la argumentación que las sostiene. Tendremos que limitarnos a los aspectos concretos controvertidos que constituyen la clave del litigio.
4º.- Crítica o censura de aspectos de otros informes aportados y que contradigan lo expuesto en su propio informe. Tal y como nos permite el artículo 347 LEC. A tal fin, le iremos preguntando sobre puntos concretos de los otros dictámenes, reseñando las páginas y párrafos que correspondan.
En cuanto al perito de la otra parte es muy aconsejable evitar preguntar salvo que sea estrictamente necesario.
No obstante, si es absolutamente indispensable, hemos de tener preparado un interrogatorio con la ayuda de nuestro perito, intentando que el perito contrario reconozca algún extremo, se contradiga, o salga a relucir su parcialidad o la falta de información y/o documentación que ha tenido a su disposición para realizar su informe.
En relación con el tipo de preguntas que podremos realizar al perito de la contraparte, podemos destacar las siguientes:
1ª.- Falta de experiencia del perito. Lo que se pretende es minar la credibilidad y solvencia del perito ante el Juez, para lo cual habrá que investigar si es realmente experto (académicamente y por experiencia práctica) en estas materias. En todo caso, hay que estar muy seguros de lo que estamos preguntando, pues de desconocer la respuesta, mejor no hacerla.
2º.- Cuestionar la metodología aplicada. Este extremo tendrá que ser corroborado por nuestro perito, y se limitará a supuestos en los que el perito de la otra parte haya empleado una metodología anticuada, sin soporte de la disciplina y normativa correspondiente o completamente errónea. De este modo, podremos cuestionar la validez de las conclusiones del informe.
3º.- Deficiente planteamiento del problema que suscita la pericia. Supuestos en los que la pericial nace de un enfoque erróneo de la cuestión suscitada o deja sin resolver algunas de las cuestiones que sirvieron de base a su proposición. Nuevamente, será nuestro perito quien nos habrá orientado en tal aspecto.
4º.- Conclusiones del dictamen erróneas. Si la conclusión del informe pericial se interpreta por el perito, alejándose de la conclusión técnicamente correcta, lo haremos constar mediante nuestras preguntas. En estos casos, si se vislumbra cierta imparcialidad, hay que ponerla de manifiesto.
5º.- En el supuesto de que observemos en el perito cierta parcialidad a través del lenguaje verbal y no verbal, y muy especialmente en el tono y contenido de las respuestas, es conveniente emplear técnicas que nos ayuden a resaltar ante el juez esa actitud, claramente alejada de su obligación como perito. De esta forma, cuestionando su imparcialidad, debilitamos el valor de la prueba.
6º.- Al respecto de la parcialidad o falta de objetividad detectada en el perito,
Relaciones con la parte (de dependencia, de colaboración profesional, amistad, etc.).
Actuación dogmática durante su intervención: Cuando el perito muestra una actitud defensiva y agresiva en la defensa de su dictamen, esto es, cuando el experto se convierte en abogado de la parte, están sentadas las bases para que pongamos de manifiesto en nuestras conclusiones la imparcialidad del mismo.
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Si quieres seguir estudiando esta materia, te recomendamos que le eches a un vistazo a nuestro artículo sobre la valoración de la prueba pericial en el procedimiento civil.
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