Es posible solicitar la revisión de grado por empeoramiento si somos beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente (en grado de parcial, total o absoluta).
Eso sí, esa revisión no podremos solicitarla hasta que pasen los dos primeros años desde la concesión y el tribunal médico cite para la primera revisión de oficio. Ahora bien y como excepción, si sobreviene una nueva lesión o enfermedad, podremos pedir la revisión sin esperar esos dos años.
Efectos de la solicitud de revisión de grado de Incapacidad
En caso de que tras solicitar la revisión de grado fuera declarada una incapacidad permanente total, se percibirá el 55% de la base reguladora, o del 75% si no se está trabajando ni cobrando una prestación de desempleo y se han cumplido los 55 años.
Si se concede una incapacidad permanente absoluta, el importe de la pensión será del 100% de la base reguladora, sin retención por IRPF.
Por último, si se declara una gran invalidez, la prestación será del 100% de la base reguladora más un complemento económico que, al menos, será del 45% de dicha base. Tampoco habrá retención por IRPF.
¿Qué incapacidades son revisables?
Todos los grados de incapacidad son revisables, a excepción, lógicamente, de la gran invalidez.
Por su parte, el INSS puede revisar una incapacidad permanente por medio del procedimiento de revisión de grado de incapacidad permanente por mejoría, siempre que concurran los siguientes supuestos:
– Trabajo no compatible con el grado de incapacidad reconocido.
– Cuando se produzca una mejoría en el estado de salud.
– En caso de que la Seguridad Social considere que hubo un error de diagnóstico en la valoración inicial de las limitaciones.
– Si el INSS tiene conocimiento, por cualquier vía, de que el modo de vida del trabajador no es compatible con la incapacidad reconocida.
Sea total, absoluta o gran invalidez, la entidad gestora puede revisar la incapacidad tantas veces como vea necesario. Solo existe un límite: haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
En relación con lo anterior, tengamos en cuenta que, llegado ese momento, el trabajador podrá optar por la pensión de jubilación si va a percibir una cantidad superior.
La revisión de grado podremos gestionarla desde este enlace, que nos lleva a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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