La persona trabajadora tiene a su disposición varias opciones para extinguir la relación laboral, en concreto:
– Baja voluntaria
– Abandono del puesto de trabajo
– Extinción indemnizada por incumplimientos graves del empresario: artículo 50.1 c) ET
– Extinción indemnizada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: artículos 41.3 y 50.1 a) ET.
– Extinción indemnizada por impagos o retrasos en el pago de salarios: artículo 50.1 b) ET
Los tres últimos apartados permiten a la persona trabajadora percibir una indemnización, asimilada a la del despido improcedente, y acceder a la prestación por desempleo.
Antes de tomar la decisión de abandonar la empresa, es conveniente analizar si es posible instar la extinción con derecho a indemnización y/o paro, o incluso podemos valorar la opción de solicitar una excedencia voluntaria, que, aunque no genera derecho a indemnización ni a prestación, deja en suspenso la relación laboral.
En este artículo nos vamos a centrar en el abandono del puesto de trabajo y en la baja voluntaria. Podéis consultar esta entrada del Blog para saber más sobre la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por impago/retraso de salarios.
Baja voluntaria
Artículo 49 d) ET.
La baja voluntaria tiene como consecuencias principales la pérdida del derecho a una indemnización, así como el no poder solicitar la prestación por desempleo.
La persona trabajadora ha de comunicarlo por escrito, respetando, en su caso, el plazo de preaviso pactado convencionalmente o el establecido según las costumbres del lugar. Se ha indicar la fecha de efectos de la baja voluntaria.
Preaviso
El preaviso será obligatorio, a no ser que la baja voluntaria se produzca dentro del período de prueba.
Con carácter general, en defecto de estipulación en convenio colectivo, el plazo de preaviso no puede venir recogido en el contrato de trabajo, ya que no es un derecho que se pueda negociar en el contrato de forma individual, si bien debemos tener en cuenta que hay jurisprudencia que considera el plazo contemplado en el contrato como “costumbre del lugar”, considerándolo válido. Habrá que atender al caso concreto.
Si no se respeta el preaviso, el empresario podrá descontar del finiquito los días de ausencia según lo previsto en el convenio colectivo. En caso de que el finiquito no sea suficiente, la empresa podría reclamar judicialmente la diferencia.
Baja voluntaria e incapacidad temporal
El trabajador puede comunicar su baja voluntaria aunque esté en situación de incapacidad temporal, respetando igualmente el plazo de preaviso.
Una vez sea efectiva la baja voluntaria, el trabajador tendrá que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua, ya que seguirá cobrando mientras este de baja por IT.
Una vez reciba el alta médica, no tendrá derecho a cobrar el desempleo.
Puede el trabajador retractarse de su decisión
La respuesta es afirmativa, siempre que se encuentre en el periodo de preaviso, es decir, siempre que no se haya producido la extinción de la relación laboral.
La empresa sólo puede negarse cuando haya contratado a otro trabajador para sustituirle. En otro caso, deberá aceptar que el trabajador continúe en su puesto de trabajo, y si no lo hace, se abre la vía para demandar por despido improcedente.
¿Alguna opción para cobrar el desempleo después de una baja voluntaria?
La única solución es que sea contratado por otra empresa y finalice la relación laboral por otro motivo. Ojo porque no se generaría derecho a paro si esa nueva contratación finaliza por no superación del período de prueba.
Abandono del puesto de trabajo
El abandono del puesto de trabajo es una dimisión tácita por la que el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin causa justificada y sin comunicarle nada a su empleador.
Esta opción no extingue automáticamente la relación laboral, debiendo preguntar la empresa al trabajador por medio de burofax, correo electrónico o whatsapp cuál es su intención antes de notificar a la Seguridad social la baja por finalización de la relación laboral.
Lo recomendable es que la empleadora espere al menos de tres días, por si la causa de la ausencia es una baja o fuerza mayor justificable, habida cuenta que es ese el plazo con el que cuenta el trabajador para entregar los partes de IT. Y también resulta esencial que la empresa aperciba a la persona trabajadora en la comunicación con las consecuencias de su proceder si no justifica las ausencias (abandono de puesto o despido disciplinario por ausencias injustificadas de su puesto de trabajo).
El trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque si la empresa optase por el despido disciplinario, sí que podrá solicitar la prestación por desempleo.
De igual forma, hasta que se extinga la relación laboral, la empresa no tiene obligación de entregar el finiquito.
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