El denominado Auto de Cuantía Máxima está regulado en el artículo 13 del RD-Leg 8/2004. No es recurrible, a salvo de la posibilidad de que la aseguradora plantee oposición a la ejecución del mismo, en virtud del artículo 556.3 LEC, en relación con el 517.8 del mismo cuerpo legal: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo o concurrencia de culpas. Si hay discrepancia por parte del perjudicado respecto a la cuantía máxima fijada por el juez instructor, al no caber recurso, puede acudir si a su derecho conviene a un procedimiento declarativo para que ésta sea determinada.
La demanda ejecutiva ha de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 549 y 550 de la LEC. A la demanda ha de acompañarse testimonio del auto de cuantía máxima.
Respecto a la posibilidad de solicitar el auto aunque se recurra la sentencia penal, debemos deducir, así también se extrae del propio tenor del artículo 13 que reproduzco más abajo, que tiene que estar agotada la vía penal para pedirlo. Es decir, que la sentencia o auto de archivo/sobreseimiento sea firme.
El plazo para ejecutar es de un año (artículo 1968 Cc), a contar desde la fecha de notificación del auto.
Plazo para solicitarlo: la Ley no fija plazo prescriptivo, por tanto, podemos entender que puede pedirse en cualquier momento desde la firmeza de la resolución dictada y antes de que «archiven el procedimiento penal». En la petición, habida cuenta que no lo suelen dictar de oficio, es conveniente facilitarle al juzgador el desglose de la indemnización, aunque lo hayamos realizado previamente en las conclusiones del juicio de faltas. Recomiendo dejarle al juez la nota con nuestros cálculos para que los maneje con más facilidad, de hecho, no es inusual que nos lo pidan al finalizar la vista.
Artículo 13 RD-Leg 8/2004, Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.
En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.
Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.
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Con el baremos de 2015 solo se emitirán autos de cuantía máxima en caso de fallecimiento.