El complemento de incapacidad temporal constituye una mejora empresarial de la prestación de la seguridad social durante la situación de baja médica de las personas trabajadoras.
Cuando corresponde su aplicación, se incluye en nómina un importe adicional a los porcentajes que la persona trabajadora percibe durante el periodo de IT, que, en muchas ocasiones, puede suponer hasta un 100% del salario bruto percibido o de la base reguladora, según proceda.
Este complemento puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación, o bien constituir una mejora introducida mediante pacto empresa-trabajador en el contrato de trabajo o por ofrecimiento/mejora unilateral de la empresa.
Ahora bien ¿Subsiste la obligación de abono del complemento IT cuando finaliza la relación laboral?
Al respecto de la duración del complemento de incapacidad temporal en los supuestos de que su origen provenga de una norma convencional, la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo nº 242/2020, de 12 de marzo determinó que el complemento de incapacidad temporal no se extingue por la finalización de la relación laboral, al ser inherente a la situación de IT y no a la vigencia del contrato laboral, siempre y cuando, eso sí, que en el convenio de aplicación no se regulen limitaciones temporales. Nos dice el F.J. 7º de la citada resolución:
“1. La aplicación de la citada doctrina obliga a estimar este motivo del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debiendo concluir que, al establecer el citado convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En la presente litis la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento”.
¿Qué sucede cuándo el complemento IT proviene de una mejora contractual o unilateral de la empresa?
Contamos con poca información jurisprudencial, aunque la sentencia del TSJ-Madrid (sección 3ª) de 4/04/2024 nos da alguna pista.
El TSJ entiende que, en un supuesto en el que la mejora proviene de una liberalidad empresarial dentro del contrato de trabajo y por tanto el cálculo se realiza en función del salario percibido, la vigencia del complemento IT debe de ir ligada a la del propio contrato. El FJ 3º indica lo siguiente:
“La obligación empresarial que se reclama no proviene del convenio colectivo, como indica la recurrente, sino de un reconocimiento unilateral de la empleadora, en los términos que se recogen en el hecho probado cuarto, que quedaron incorporados al contrato de trabajo que, como consta acreditado, se extinguió con fecha 5 de octubre de 2020.
En dicha obligación lo que se establece es un complemento hasta el 100% del salario fijo mensual de la trabajadora durante los cinco primeros meses de baja médica, de manera que es presupuesto necesario para su percepción que exista un salario fijo mensual que complementar que, lógicamente, no se devenga desde la fecha de la extinción del contrato, debiéndose de tener en cuenta que, el contrato de trabajo, como cualquier otro, establece obligaciones para las partes que lo suscriben mientras se encuentra en vigor, pero, una vez extinguido no puede dar lugar a nuevas obligaciones no generadas durante su vigencia y así, en el presente caso no puede la actora devengar ningún tipo de complemento a cargo de la empresa, cuando no hay ya relación laboral ni por tanto contrato que les una, ni consecuentemente ha de abonarle ésta salario alguno ni prestación complementaria de seguridad social para completar el mismo”.
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