En este artículo vamos a responder a la siguiente pregunta: si solicitamos la extinción de la pensión de alimentos por ser económicamente independiente el hijo mayor de edad, ¿la extinción tendrá efectos retroactivos a la fecha de presentación de demanda?
Con carácter general y a salvo de lo que veremos seguidamente, podemos decir que no tiene efectos retroactivos y así lo ha entendido en reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo.
A modo de ejemplo, citamos las siguientes sentencias:
La STS nº 86/2020, de 6 de febrero, establece que:
«Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación«.
En el mismo sentido, la sentencia nª 573/2020, de 4 de noviembre :
«Por otra parte, «[…] es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». (STS 483/2017, de 20 de julio y 630/2018 de 13 de noviembre). Su fundamento en el carácter consumible de los mismos (SSTS 26 de marzo de 2014; 23 de junio de 2015; 6 de octubre 2016 y 147/2019, de 12 de marzo)».
Así lo siguen entendiendo las resoluciones más recientes, como la número 412/2022, de 23 de mayo y 1072/2023, de 03 de julio
«[…] No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.”
Ello es así porque el art. 774.5 LEC, que debemos poner en relación con el art. 106 del Cc, establece que «los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán las medidas que se hubieren acordado en ésta». Por ello, las sucesivas resoluciones serán eficaces desde el momento en que se dictan, en que sustituirán las anteriores», por lo que será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
En consecuencia, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Excepción
Ahora bien, existe un resquicio que nos va a permitir pedir la aplicación retroactiva de los efectos de la extinción de la pensión a fecha de demanda: procederá la extinción de la pensión de alimentos desde la demanda de modificación de medidas si se acredita que el hijo mayor de edad estaba trabajando al momento de la interposición de la demanda. En apoyo a esta afirmación invocaremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª, de 7 de febrero de 2.017 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a3f71c99118cb158/20170331
(…) En los demás casos, por regla general, sí, por contra, como es el supuesto que se analiza, se acredita que el hijo ya mayor de edad estaba trabajando al momento de la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes, e incluso superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos, poniendo ello de manifiesto el demandante en el escrito rector, interesando expresamente en el presente proceso la extinción de tal derecho con efectos desde la interposición de la demanda, es claro que en estos supuestos no se debe posponer el efecto de la extinción de los alimentos al momento de la sentencia que recae en el procedimiento de modificación de medidas en el que se ha debatido sobre la extinción de dicho derecho.”
Si quieres saber más sobre la pensión de alimentos, puedes obtener más información aquí.
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Hola me gusta el tema muy didactica
Muchas gracias.