Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, BOE 29/06/2023. Entró en vigor el 30 de junio de 2.023.
Este artículo se va a centrar en las modificaciones que afectan al Derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Se modifican los artículos 4, 34, 37, 45, 48, 53, 55 y D.A. 19.ª y se añade un nuevo art. 48 bis al Estatuto de los Trabajadores.
Primero. Se amplía el derecho a la adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo y se reduce el tiempo de negociación con la empresa.
La persona trabajadora tiene derecho a solicitar la adaptación de jornada:
– Hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
– Cuando se acredite deberes de cuidado respecto a:
a) Hijos o hijas mayores de 12 años.
b) El cónyuge o pareja de hecho.
c) Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador.
d) Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
La negociación colectiva establecerá los términos del ejercicio de este derecho.
– En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
– Si la empresa no muestra oposición motivada expresa en 15 días (antes el periodo de negociación era de 30 días) se presume la concesión del permiso en los términos solicitados.
– La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
– Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Segundo. Se amplían permisos existentes y se incorpora a las parejas de hecho: artículo 37.3 a); b); b) bis del ET; 15 días para las parejas de hecho desde el registro, 5 días por accidente o enfermedad graves (antes dos) y 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
También se añade a las parejas de hecho como beneficiarias del premiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y de fallecimiento: arts. 37.3.b) y 3.b) bis del ET.
Tercero. Se limita la facultad empresarial de limitar la acumulación de las horas de lactancia (art. 37.4 del ET):
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuarto. Se amplía la posibilidad de acceder a una excedencia por el cuidado de la pareja de hecho (art. 46.3 del ET):
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Quinto. El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Sexto. Se introduce un nuevo permiso remunerado por causa de fuerza mayor:
– 4 días retribuidos.
– Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Séptimo. El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo: art. 4.2.c) del ET.
Octavo. Los despidos practicados durante el ejercicio de los nuevos permisos y derechos serán nulos: arts. 53.4. y 55.5 del ET, modificándose en consonancia los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Noveno. Se amplía la protección en el cálculo de indemnizaciones en los supuestos de jornada reducida a los nuevos derechos (D.A. 19.ª del ET).
En los nuevos supuestos de reducción de jornada (art. 37.4 ET en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8), el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los nuevos derechos: art. 48.4 (séptimo párrafo), art. 48.5 (segundo párrafo) y en el art. 48 bis del ET.
Décimo. Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido.
a) Podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
b) Duración no superior a 8 semanas (continuas o discontinuas, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial).
c) Es intransferible.
d) Podrá disfrutarse de manera flexible.
e) Debe solicitarse con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos (salvo fuerza mayor).
– En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante, en caso de que “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa”, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
– Será nula la decisión extintiva durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por disfrute de este permiso.
Undécimo. Se añade una añade una nueva letra g) al artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) mejorando los derechos a la conciliación de los empleados públicos.
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