Título II, capítulo I de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; artículos 2 a 18.
En este primer artículo sobre los MASC , vamos a acercarnos a los artículos 2 a 7 de la Ley Orgánica 1/2025.
Concepto. Artículo 2
Se definen como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.
Se fijan como principios rectores la buena fe y la posibilidad de que la solución al conflicto venga dada por las partes que se someten a ella o por un tercero elegido por ellas.
De esa definición parece inferirse su voluntariedad, si bien queda vacía de contenido al constituirse como un requisito de procedibilidad de la mayoría de los procedimientos a iniciar en la jurisdicción civil.
De qué medios estamos hablando. Artículo 5.2
— Mediación,
— Conciliación,
— Opinión neutral de una persona experta independiente,
— Oferta vinculante confidencial,
— Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, cumpliendo lo previsto en la propia Ley, o en una ley sectorial. En este caso se considera cumplido el requisito de procedibilidad al que alude el art. 5, cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
Los desarrollaremos en la segunda parte de este acercamiento a los MASC.
Artículo 3. Materias a las que se aplicarán los MASC
Civiles;
Mercantiles;
La aplicación incluye los conflictos transfronterizos (art. 3 de la Ley 5/2012), con sometimiento expreso o tácito a la Ley. Aunque no haya sometimiento a la Ley la misma será aplicable, cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.
Exclusiones. Artículos 3 y 4.1, apartados 2
Materias penales;
Laborales;
Concursales; y
Cuando una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público;
Los efectos y medidas previstas en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado.
También se excluyen, incluso por derivación judicial:
Las materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable;
Los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Son los casos relativos a la violencia de género o violencia sexual.
Principio de autonomía de la voluntad. Artículo 4
En principio, los MASC se configuran como una opción voluntaria para las partes, estableciendo el principio de libertad de las partes para convenir o transigir, con la limitación de que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.
Pueden consensuarse acuerdos parciales, en cuyo caso se puede iniciar el procedimiento sobre lo que ha quedado fuera del acuerdo.
Requisito de procedibilidad. Artículo 5.1
En contraposición con lo regulado en el artículo anterior, se establece la obligatoriedad de la realización o intento del MASC para interponer una demanda ante la jurisdicción civil, a salvo de las materias expresamente excluidas.
Ello supone que, para la admisión a trámite de la demanda, será requisito imprescindible haber acudido previamente al inicio del procedimiento judicial a alguno de los MASC, o haberlo intentado.
A los MASC no sólo es preciso acudir de forma previa a la demanda, sino que incluso iniciado el juicio, será posible su utilización como forma de terminación negociada del pleito.
Los MASC serán obligatorios en los siguientes casos,
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general. Para entender cumplido este requisito, habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar:
— los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC.
Se exceptúan las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
h) la interposición de una demanda ejecutiva,
i) la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda,
j) la solicitud de diligencias preliminares,
k) iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
l) presentación de la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo,
n) para solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un apartado 4º en el artículo 264 de la LEC, sobre los documentos que deben acompañarse a la demanda o su contestación; así:
“documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido”.
En el mismo sentido, se modifica el apartado 2 del artículo 403, señalando como motivo de inadmisión de la demanda el que no se hagan constar la circunstancias del MASC utilizado cuando sea necesario como requisito de procedibilidad y también se modifica el art. 399.3, que marca la necesidad de que en la aparezca el proceso del MASC utilizado o la imposibilidad del mismo, junto con los documentos que lo justifiquen.
Utilización de los MASC con posterioridad a la iniciación del proceso
Se modifican los artículos 19, apartados 1, 3 y 5, y 429.2 LEC.
Los litigantes están facultados para “someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias” (…) “excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”.
La única limitación es que no podrá usarse “una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación”.
El apartado 5 del artículo 19, faculta al LAJ, al juez y al tribunal para que en cualquier momento del procedimiento plantee a las partes “la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias”, siempre que estime mediante resolución motivada, que incluso podrá ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto por dichos medios, especialmente “en aquellos casos en que no haya sido posible una (…) actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento”.
Esta derivación a los MASC tendrá especial influencia en los pleitos en los que intervengan personas mayores (artículo 7 bis LEC).
El artículo 429.2 de la LEC queda como sigue:
Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el juez o jueza, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4. En los restantes casos se fijará la fecha por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, conforme a lo prevenido en el artículo 182.
Si se hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 19.5 y todas las partes manifestaran su conformidad con la derivación, se acordará mediante providencia que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse durante el tiempo que media entre la finalización de la audiencia previa y la fecha señalada para el juicio. No obstante, si quince días antes de llegar dicho término todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar, el letrado o letrada de Administración de Justicia fijará nueva fecha para la celebración del juicio.
En el caso de haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
Si el procedimiento seguido para alcanzar el acuerdo fuere una conciliación ante notario o registrador, se acreditará mediante la escritura o certificación registral, sin que sea precisa la homologación judicial.
Iniciativa para la utilización de los MASC. Artículo 5.4
Es posible, de conformidad con el artículo 730.2 de la LEC, que también se ha visto modificado, realizar una anotación preventiva de la solicitud de un MASC.
Desacuerdo en cuanto al MASC a utilizar. Artículo 5.4
Prevalecerá aquel que primero se haya propuesto.
— Si lo proponen las partes, deben ponerse de acuerdo previamente en el medio a utilizar;
— Si la propuesta es simultánea y son varias las partes, deberá prevalecer el sistema mayoritario y si ninguno de los sistemas propuestos lo es, la única solución será la de dar por terminado el MASC.
— si la propuesta es del Juez o del LAJ, son ellos los que deben proponer el medio adecuado.
Asistencia letrada. Artículo 6
En principio la asistencia de letrado/a a los MASC es facultativa, pasando a ser obligatoria si la cuantía del asunto controvertido es superior a 2000 euros o si el medio propuesto y utilizado es el de la formulación de una oferta vinculante. Parece deducirse del precepto que la presencia del letrado es necesaria para ambas partes, es decir tanto para la realización como para la aceptación de la oferta, la cual deberá indicar la identidad del abogado nombrado por la parte receptora de la oferta.
Cuando la asistencia letrada sea preceptiva, tendrá que indicarse esta circunstancia en el requerimiento o, en su caso, en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. Con esto se busca no dejar en indefensión a la otra parte, que podrá designar letrado/a dentro de ese plazo.
Efectos de la apertura del proceso y de su terminación. Artículo 7
Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de acciones “desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas”.
La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Si en el plazo de 30 días naturales no se celebra la primera reunión o no hay respuesta por escrito de la otra parte desde que recibió la solicitud, o desde la fecha del intento de comunicación, el cómputo de los plazos se reinicia o se reanuda.
Los efectos se van a producir en caso de que haya respuesta, aunque no se acepten alguna de las propuestas.
Como especialidad en el caso de que el MASC propuesto sea la intervención de una tercera persona neutral, se seguirán las siguientes reglas:
– Si se trata de mediación se aplica su ley reguladora en concreto el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio;
– Si se trata de conciliación, los plazos de prescripción o caducidad se interrumpen desde que la persona conciliadora recibe la solicitud;
– También se interrumpen si en el en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud no se hubiese intentado por la persona conciliadora la comunicación con la otra parte, o si en dicho plazo desde el intento o recepción de la comunicación “no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito”.
-Si se abre la conciliación, la interrupción o la suspensión se prolonga hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminación de la conciliación;
– Si se trata de un experto independiente, la interrupción o suspensión se produce desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final por todas las partes o de emisión de la certificación prevista en el artículo 18.5.
– Si interviene un letrado de la Administración de Justicia, un notario o un registrador se aplica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio;
IMPORTANTE, si la solicitud inicial no obtiene respuesta, o no hay acuerdo, la demanda debe formularse por las partes dentro del plazo de un año, a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
– Si existen medidas cautelares, que como se ha dicho no están sujetas al requisito previo de procedibilidad, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado el proceso de negociación sin acuerdo.
– Si las medidas cautelares son anteriores al inicio del proceso negociador, el plazo de veinte días para presentar la demanda se suspenderá y reanudará, respectivamente, en los términos anteriores.
En todos los casos de inicio de proceso judicial por no existir acuerdo entre las partes, los tribunales deben tener en cuenta la colaboración que hayan prestado y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en el artículo 247 LEC.
Para la mediación, se modifica el artículo 4 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador (…), reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador no se comunique a la otra parte o si la parte requerida no responde por escrito a la comunicación efectivamente realizada.
En el caso de conciliación, es de aplicación el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Ver parte 2. A vueltas con los MASC, artículos 8 a 19 de la L.O. 1/2025
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.









Gracias
Gracias a ti por leernos