El Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento de maternidad aprobado en el año 2.016 a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres y determinó que constituía una discriminación directa por razón de sexo, en remisión a la Directiva europea 79/7/CEE.
Con la legislación actual, artículo 60 del Texto Refundido de la ley General de Seguridad Social (TRLGSS), el complemento por hijo lo puede cobrar cualquiera de los dos progenitores, ya sea el que ha tenido un perjuicio en su carrera profesional por la atención a los hijos, o bien el que menos pensión perciba, pudiendo solicitarlo con carácter retroactivo y con base en la resolución del TJUE los hombres jubilados entre 2.016 y 2.021 al haber sido inicialmente excluidos de la percepción de dicho complemento.
A partir del 4 de febrero de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, que modifica el precitado artículo 60 del TRLGSS, por l que se sustituyó el complemento de maternidad por el de reducción de la brecha de género en el que ya se equiparaba el derecho de hombres y mujeres por igual.
Requisitos
Tienen derecho a solicitar este complemento aquellos hombres que tengan reconocida una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Este complemento se aplica a las pensiones contributivas:
– Jubilación ordinaria. La jubilación parcial no genera derecho al complemento de maternidad.
– Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador (por ejemplo: despido, ERE o ERTE).
Si la pensión es por jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no se tiene derecho al complemento de maternidad.
– Viudedad.
– Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
El solicitante debe tener dos o más hijos, naturales y/o adoptivos, nacidos o adoptados antes del acceso a la pensión. No influye la edad de los hijos.
La cuantía del complemento depende de la cantidad de hijos que se tenga. Por ejemplo, con dos hijos se incrementará un 5% la pensión, con tres un 10%, y con cuatro o más se aumenta un 15% la pensión.
Solicitud
Es necesario presentar una solicitud del complemento ante el INSS. No hay un formulario específico para solicitarlo.
Se debe adjuntar el DNI y el libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
Plazo para solicitarlo
Entendemos que el complemento se puede reclamar hasta el 11 de diciembre de 2024, conforme a un plazo de prescripción de 5 años a contar desde la ya citada sentencia del TJUE.
El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad, siendo preciso que el interesado lo solicite expresamente.
¿Pueden percibir el complemento los dos progenitores?
Sí. Así lo ha declarado la Sentencia 362/2.023 del Tribunal Supremo, sala cuarta, de 17 de mayo, determinando que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.
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