El artículo 142 del Código Civil define los alimentos del siguiente modo: “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Definición amplia que ha dado lugar a un amplísimo desarrollo jurisprudencial.
¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?
– La pensión de alimentos sirve para hacer frente a todos los gastos ordinarios y de carácter necesario que son previsibles y periódicos para su manutención.
– Los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden preverse en el momento en que se establece la pensión, pero se contemplan en el convenio o sentencia en previsión de que lleguen a darse.
Cuanto más exhaustivo sea el listado de gastos extraordinarios necesarios, mejor, para que únicamente sea necesaria la mera comunicación, mejor; sirvan a modo de ejemplo gafas, logopeda, clases de refuerzo escolar, expedición de DNI o pasaporte, etc.
Gastos incluidos en la pensión de alimentos
– Alimentación
– Ropa y calzado,
– Higiene,
– Farmacia básica cubierta en un porcentaje por la Sanidad pública o mutualidad equivalente,
– Enseres personales de los menores.
– Gastos de educación que ya vinieran desarrollándose cuando se fija la pensión: de la guardería, de la educación primaria y secundaria, formación profesional y universitaria: cualquier recibo expedido por el centro educativo, seguros escolares, matrícula, Cuotas del AMPA, cuotas mensuales o anuales del colegio cuando este sea privado o concertado, libros de texto, material escolar, uniforme, ropa deportiva, transporte, comedor escolar, excursiones escolares, etc.
– Ocio de los menores.
Mediante pacto, puede consensuarse que los gastos escolares queden contemplados como gasto extraordinario.
Respecto de la vivienda en la que residan los hijos comunes
– El alquiler,
– Los gastos de electricidad, gas y agua.
– Internet y telefonía.
¿Son los gastos derivados de la propiedad de la vivienda gastos incluidos en la Pensión de alimentos? Entendiendo por tales IBI, cuota hipotecaria y seguros.
No. Estos gastos no se incluyen en la pensión de alimentos y han de ser abonados por los propietarios o el propietario del inmueble, si bien el abono de la cuota de hipoteca se tiene en cuenta para determinar la disponibilidad económica del progenitor que ha de pagar la pensión de alimentos.
La comunidad de propietarios y sus derramas deberá pagarse entre ambos progenitores copropietarios, aunque hay tribunales que consideran que las cuotas ordinarias debe pagarlas quien tiene el uso de la vivienda y las derramas a medias.
Actividades extraescolares
Respecto a las actividades extraescolares a las que los hijos ya asistieran cuando se fija la pensión, se incluyen en el cómputo de la pensión de alimentos, a salvo de pacto en contrario.
Actividades extraescolares surgidas con posterioridad a la firma del convenio o dictado de la sentencia; se considerarán gastos extraordinarios.
Gastos de comedor y transporte
El comedor escolar es un gasto mensual, determinado y periódico, teniendo por ello el carácter de gasto ordinario, salvo pacto contrario por las partes.
Ahora bien, si el hijo/a no acudía al comedor cuando se dictó sentencia o se firmó el convenio, puede que ese gasto tan solo sea necesario para uno de los progenitores por circunstancias laborales específicas; en ese supuesto, dicho gasto no será contemplado en la pensión de alimentos y será discutible su calificación como gasto extraordinario si el menor no acude al comedor en los días en los que le corresponde al otro progenitor.
El transporte escolar será un gasto ordinario si el menor no tiene otra forma de acudir al centro escolar y ninguno de los progenitores o personas por ellos designados puede acudir a recogerlo.
Eso sí, tal y como hemos indicado al hablar del gasto de comedor, si el transporte solo lo necesita uno de los progenitores deberá afrontar el pago en exclusiva, salvo pacto en contrario.
Gastos universitarios
Dependerá de la calificación que al respecto se mencione en sentencia o la que le hayan dado las partes en el convenio.
En principio, los gastos de una universidad pública estarán incluidos en la pensión de alimentos, lo que incluiría la matrícula, los libros, materiales e instrumentos necesarios para las prácticas.
La universidad privada ha de considerarse gasto extraordinario; sentencia nº 166/2.017 del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero.
Extractamos un párrafo de dicha resolución por su importancia de cara a la catalogación de los gastos extraordinarios:
“También tiene la consideración de extraordinario por su carácter no usual, de una parte, las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, música, informática, baile, cursos de verano y campamentos, y, de otra parte, los viajes al extranjero, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones necesarias de los niños como la Primera Comunión, así como los gastos de Colegio /Universidad privados, Master o curso de posgrado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
Se consideran gastos extraordinarios los de obtención del carnet o permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, tasas y clases precisas para ello y los gastos a satisfacer para la expedición de títulos y grados académicos. Es un gasto extraordinario el traje de bautizo y comunión del menor.
No obstante, la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa. La falta de oposición expresa, en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito. Expresamente se debe contar con consentimiento previo o autorización judicial proporcionada a la capacidad económica de la familia para que deban ser sufragados por mitad los cursos en el extranjero o en otra localidad distinta al domicilio del hijo o el coste de universidades privadas.”
Estudios en el extranjero
En el caso de las becas Erasmus, los hijos/as recibirán una ayuda económica para sufragar la estancia en el extranjero y el resto de gastos (gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención) serán gastos extraordinarios a abonar por ambos progenitores en los porcentajes que a cada uno corresponda.
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