Estamos sin duda ante un recurso extraordinario especialmente complejo, al ser tasadas las resoluciones susceptibles del mismo, así como las causas de impugnación.
Recordemos que la regulación sobre el recurso de casación penal se ha visto modificada por la publicación del Real Decreto-Ley 5/2.023, de 28 de junio, viéndose modificados los artículos 855, 858, 882 y 889 de la LECRim. A resaltar la obligatoriedad de incluir en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación, así como la cita del precepto del Código Penal que se considere vulnerado.
Respecto a la posibilidad de interponer recurso de casación invocando error en la valoración de la prueba, traemos a colación la recientesentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 270/2024, de 20 de marzo.
Reitera el Supremo la consolidada línea jurisprudencial que recoge los elementos exigibles para que los motivos de casación por error en la valoración de la prueba, con base en el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puedan prosperar:
1. Ha de fundarse en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las personales (aunque estén documentadas en la causa);
2. Ha de ser literosuficiente. Debe evidenciar el error en algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio
3. Poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;
4. Que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos, no se trata de un problema de error, sino de valoración, en sentido estricto, la cual corresponde al Tribunal (principio de inmediación);
5. Que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar, ya que el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.
En consecuencia, nos dice la Sala Segunda, el cauce casacional “no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto ni hace acogible otra argumentación sobre la misma que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que exclusivamente autoriza a la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionable del particular documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente, ya que su existencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa”.
En suma, estamos hablando de un error taxativo, manifiesto o indubitado, que procede de un único documento y que su apreciación supone la inclusión, revocación o modificación de un hecho probado, con influencia directa sobre el fallo.
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