Se añade un número 4.º al artículo 264 LEC, que regula como documento procesal que debe acompañar a la demanda o contestación:
«El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido».
Se suprime el párrafo segundo del artículo 273.4 LEC, en cuanto a la forma de presentación de los escritos.
Se elimina la referencia específica a los juicios verbales del párrafo segundo del artículo 287.1 LEC y se añade un nuevo apartado 3 para remitirse, en el caso de tales juicios verbales, al nuevo trámite del artículo 438.10 LEC.
Se exige en el artículo 340.1 LEC respecto de los peritos que estén acreditados como expertos en la materia.
Costas
Habrá condena en costas cuando no se hubiese atendido a la propuesta realizada a través de los MASC y la resolución que ponga fin al procedimiento coincida sustancialmente con el contenido de dicha propuesta. Lo mismo cuando el demandado se allane y no haya acudido sin justa causa al MASC.
Artículos 245.5 y 245 bis LEC En la impugnación de la tasación de costas se puede solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía.
No habrá condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación salvo abuso del Servicio Público de la Justicia.
Como no podía ser de otra forma, se incorporan al artículo 394 LEC las referencias a la participación en un medio de solución de conflictos. Así, en el apartado primero, si tal participación es preceptiva o se acuerda, previa conformidad de las partes, «no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado».
En el apartado segundo del artículo 394 LEC, respecto de la estimación o desestimación parciales de las pretensiones, indica:
«No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial».
En cuanto a la valoración de las pretensiones inestimables, se sustituye la cantidad de 18.000 euros por 24.000 euros (art. 394.3 LEC).
¿Qué sucede en el caso de que la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita?
El artículo 394.3 de la LEC, en su nueva redacción, señala que, en ese caso, las costas «deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia».
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 394 LEC, pasando el anterior apartado 4 a ser el apartado 5:
«Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia».
Contenido de la demanda del procedimiento ordinario
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 399 LEC:
El demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
En el caso de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo, se consignarán necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Se indicarán los medios previstos en el artículo 162.1 LEC a los efectos de realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
Ha de incorporarse a los hechos de la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, así como, en su caso, la referencia a los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la ley.
Se modifica el artículo 403.2 LEC para incorporar la inadmisión de la demanda cuando no consten en ella las circunstancias previstas en el artículo 399.3 LEC en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias.
Audiencia previa
Respecto de la audiencia previa, se modifica el apartado 1 del artículo 414 de la LEC, suprimiendo las referencias a la posibilidad de intento de acuerdo o mediación para evitar la misma. Igualmente, en la misma línea, el artículo 415 de la LEC alude al intento de solución extrajudicial de la controversia.
El artículo 429.2 LEC incorpora la referencia al uso de la posibilidad prevista en el artículo 19.5 de la LEC, de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias.
Medidas cautelares
Se modifica la medida cautelar específica prevista en el número 5.º del artículo 727 LEC, que queda redactado de la siguiente manera:
«La anotación preventiva de demanda, o de inicio de un medio de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 722, cuando éstos se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos».
En el artículo 730.2 LEC se añade la mención a las medidas cautelares acordadas antes del inicio de un procedimiento de solución adecuada de controversias o durante su pendencia, indicando que, una vez alcanzado el acuerdo, habrá de ponerlo manifiesto ante el tribunal. En este supuesto, las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga respuesta.
Juicio Verbal
Artículos 438 y 818 LEC.
Contestada la demanda o la reconvención, o impugnada la oposición al monitorio (cuando por cuantía se convierta en verbal), se concederán 5 días a las partes para proponer prueba por escrito y, en su caso, contestar a las excepciones procesales.
Podrán impugnarse las pruebas de la contraparte en los 3 días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba.
El tribunal resolverá por auto (recurrible en reposición) sobre las excepciones procesales, la admisión de la prueba y la pertinencia de celebrar de vista.
El juzgador, a la vista de las pruebas propuestas por las partes, puede decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista, aunque las partes la hayan solicitado: artículo 438.8 LEC.
Artículo 210.3 LEC. Puede dictarse sentencia oral en la vista del juicio verbal (excepto si su cuantía es de menos de 2.000 euros), sin perjuicio de que luego se dicten por escrito. Si en el acto las partes expresan su decisión de no recurrir se declarará su firmeza. Si no, hay un plazo de 5 días (desde la vista) para anunciar la intención de recurrir. Tras lo cual, se notifica la sentencia por escrito, abriéndose el plazo para interponer el recurso de apelación.
Se clarifica el efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo cuando se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas, estableciéndose que los pronunciamientos de la sentencia en relación con esas acciones acumuladas producirán dicho efecto, poniendo fin a la disparidad de criterios interpretativos en la materia.
Se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 438 LEC:
«9. En los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427.
10.Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista».
Artículo 439 LEC. El contenido de su apartado 5 pasa a incluirse en el apartado 8, quedando el nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:
«No se admitirán las demandas que tengan por objeto las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando no se acompañe a la demanda documento que justifique haber practicado el consumidor una reclamación previa extrajudicial a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de dichas cláusulas, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor».
Se introduce un nuevo artículo 439 bis LEC, relativo a la reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
Se modifica el artículo 440 de la LEC, relativo a la citación para la vista, suprimiendo el último párrafo del mismo.
Se modifica el artículo 443 de la LEC, desarrollo de la vista, para incorporar la referencia a la comparecencia de las partes presencialmente o por videoconferencia cuando así se haya acordado, así como la alusión a los medios adecuados de solución de controversias junto a la mediación.
Asimismo, se añade a los apartados 2, 3 y 4 lo siguiente:
«2. En atención al objeto del proceso el tribunal, antes de la práctica de la prueba, podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere y fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19. Si todas las partes manifestaran su conformidad con la derivación, se acordará previa suspensión del procedimiento mediante providencia que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse en el plazo máximo que fije el tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y demás circunstancias concurrentes. No obstante, si quince días antes de cumplirse el plazo fijado judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar de común acuerdo, el tribunal podrá acceder a ello si observa avances en la negociación que permiten prever una solución extrajudicial de la controversia en el nuevo plazo solicitado. Las partes deberán comunicar al tribunal si han alcanzado o no un acuerdo dentro del plazo fijado. Si han llegado a un acuerdo total el tribunal decretará el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que las partes deban solicitar previamente su homologación judicial. En caso de desacuerdo o en caso de acuerdo parcial, y sin perjuicio de la homologación judicial del mismo, se acordará el levantamiento de la suspensión y la continuación de la vista para la práctica de las pruebas en el día que se señale al efecto. La asignación de fecha para la continuación de la vista se hará con carácter preferente.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
4. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se practicarán seguidamente las pruebas que resultaron en su momento admitidas. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429».
El artículo 444 de la LEC, causas tasadas de oposición, también ha sido modificado, concretamente en el apartado 1 bis, eliminando la posibilidad de que en caso de que la parte demandada no conteste a la demanda en plazo, se proceda de inmediato a dictar sentencia. Se suprime, asimismo, su inciso último que permitía la ejecución de la sentencia estimatoria, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art. 548 de la LEC.
Se modifica el artículo 445 de la LEC, para añadir las diligencias finales, ya que antes únicamente se contemplaban la prueba y las presunciones, quedando idéntico el resto del precepto.
se añade un nuevo párrafo segundo en el artículo 447.2 LEC:
«En relación con las demandas en las que se acumulen a la pretensión de desahucio o recuperación de finca dada en arrendamiento, por impago de renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, las acciones de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, así como las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, los pronunciamientos de la sentencia en relación con esas acciones acumuladas a la de desahucio producirán efectos de cosa juzgada».
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.









Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada