La Oferta Vinculante Confidencial (OVC) cuenta con todas las papeletas para convertirse en una de las opciones favoritas para cumplir con el requisito de procedibilidad de los MASC.
He aquí un esquema rápido sobre este MASC:
✅ Es irrevocable para el oferente desde que es aceptada.
✅ Es confidencial: su contenido no podrá introducirse en demanda o contestación. Podrá ver la luz en el incidente de tasación de costas (artículos 245.5 y 245 bis LEC). La revelación del contenido de la OVC (y en su caso, de la negociación previa) podrán tener relevancia en supuestos en los que la liquidación de la deuda no sea pacífica, evidenciando en la tasación de costas que el pleito pudo evitarse porque su resultado fue sustancialmente similar a lo negociado u ofrecido, o bien porque hubo abuso del servicio público de justicia.
✅ Debe formularse con asistencia letrada, salvo reclamaciones inferiores a 2.000 €
✅ Si se rechaza o no se acepta expresamente, abre la vía judicial.
Parece estar pensada para aquellas reclamaciones donde la existencia del crédito, su cuantificación y su exigibilidad no debieran ser objeto de discusión; por ejemplo,
–Facturas impagadas derivadas de una relación comercial no controvertida.
–Certificaciones de deuda de comunidades de propietarios.
– Rentas debidas o cantidades asimiladas en arrendamientos.
–Reconocimientos de deuda, etc.
El emisor de la OVC no tiene por qué ser el futuro demandante. Nada impide que sea el deudor quien la envíe a su acreedor, aunque, si la rechaza o la ignora durante un mes, la oferta no tendrá efecto alguno.
La OVC, en sí misma, no exige negociación previa, esto es, puede ser resultado de una negociación, pero no está destinada a iniciarla. En nuestra opinión, en un elevado número de casos la OVC aparecerá como complemento de otro MASC, sobre todo de la negociación privada.
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