Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Esta indemnización nos va a permitir cobrar una indemnización por tener que realizar la actividad laboral habitual con dificultades, sin perjuicio de la adaptación de puesto que deba efectuar el empleador.
Cómo realizaremos el cálculo:
1. Primero, calcularemos la base reguladora diaria, dividiendo la base de cotización del mes anterior al del hecho causante entre la cantidad de días que componen el salario (30 en un sueldo mensual).
2. Seguidamente, multiplicaremos la base reguladora por 30
3. Proceder a multiplicar la cuantía resultante por 24 mensualidades
Ejemplo de cálculo
María ha solicitado la incapacidad permanente parcial en el mes de junio, por lo cual, para calcular la Base Reguladora debemos tomar como base la nómina de mayo.
La base de cotización de María asciende a 1.200,25 € en el mes de mayo.
Por lo tanto: 1.200,25 € / 30 días cotizados = 40,01 € de Base Reguladora Diaria.
40,01 € X 30 días X 24 mensualidades = 28.807,20 €, que le corresponderían como indemnización a tanto alzado.
Cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT) para la profesión habitual
La declaración de IPT trae aparejado el cobro del 55% de la base reguladora.
I. Por enfermedad común
A) Mayor de 52 años y menor de 65 años:
A.1. Calcular la Base Reguladora correspondiente
– Sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96meses (8 años), y dividir el resultado entre 112.
– Las bases correspondientes a los primeros 72meses (contando desde atrás cronológicamente, se actualizarán según el IPC.
– Para las 24 mensualidades restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
– Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.
A.2. Aplicar el porcentaje según la Incapacidad
– A la cuantía obtenida hay que aplicarle el debido porcentaje según el grado de incapacidad, en este caso el 55%(se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
El resultado será la cuantía que se percibirá mensualmente por incapacidad total.
B) Menores de 52 años:
– En esta franja de edad se exige un periodo de cotización inferior a 8 años y al menos de 5 años.
– El cálculo de la base reguladora para una IPT por enfermedad común se realiza igual que lo tratado en el apartado anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Dividir la suma de las bases de cotización-de todos los meses del período mínimo de cotización que se necesita, y obviando las fracciones de mes- entre el número de meses a los que correspondan dichas bases, multiplicado por 1,1666.
b. Y no actualizar con el IPC las bases de los 24 meses previos al mes anterior al del hecho causante.
C) 65 años o más:
Si se superan los 65 y no se puede acceder a la jubilación contributiva, para determinar la base reguladora hay que dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes que precede al hecho causante.
II. Por accidente no laboral:
A) Calcular la base reguladora que corresponda:
– En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses consecutivos. Y, a continuación, dividir el resultado entre 28.
– Si por algún motivo no se han cotizado 24 meses de manera consecutiva, se hará lo siguiente (eligiendo la cuantía más beneficiosa):
. En la franja de los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses ininterrumpidamente. Y realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante todos ellos.
. Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses elegido.
B) Aplicar el porcentaje según tipo de Incapacidad:
A la cantidad resultante se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
III. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
A) Cálculo de la Base Reguladora
– Multiplicar por 365 el salario diario bruto y la antigüedad.
– Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o entre 30-el sueldo semanal o mensual pactado.
– Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
– Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
– Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
– Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.
B) Aplicar el porcentaje según grado de Incapacidad
– A la cifra obtenida se le aplica un 55%(pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
– Además, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento. Este irá desde un 30 hasta un 50%, denominado recargo de prestaciones, y será abonado directamente por el empresario.
El importe final será lo que mes a mes se cobrará con una IPT.
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